000 04432nam a22003737a 4500
999 _c3306
_d3306
008 210622s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _9101
_aJuzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura
245 1 1 _a“MINNAARD GERARDO NESTOR Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO” /
_cJuzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura
260 _c2021
300 _a13 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
505 _aLa Justicia Neuquina resolvió que de manera inmediata se debe dar inicio al año lectivo 2021 en todas las modalidades y ciclos sin diferenciación de etapas y escalonamiento alguno. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora de suspensión parcial de los efectos de la Resolución Nº0036/21, dictada por el Consejo Provincial de Educación, por la cual se resuelve que la concurrencia presencial de las/los estudiantes a los establecimientos educativos se hará de manera escalonada y progresiva [fundamentada en la necesidad de que el regreso a las clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo se realice de manera cuidada, con garantías sanitarias y pedagógicas que garanticen la salud pero también el derecho al conocimiento (derivadas de la situación epidemiológica imperante como consecuencia de la Pandemia denominada “Covid-19”); y que los estudiantes en general conforman un grupo burbuja debiendo salir del formato tradicional y la necesidad de agrupar a los estudiantes para lograr el respeto del distanciamiento necesario, estando la organización de ello conforme cada institución disponga. Asimismo, dice que para lograr el cumplimiento de las normas de distanciamiento social, este regreso será paulatino, progresivo y alternado], toda vez que los referidos argumentos resultan insuficientes como para sostener el escalonamiento en las fechas de inicio de clases que dispone la parte resolutiva. Dicha resolución de manera incongruente y discriminatoria conculca y vulnera el efectivo resguardo de derechos de muchos niños/niñas y adolescentes de recibir su educación ya que el escalonamiento cuestionado genera una diferencia de aproximadamente un mes entre la fecha establecida por la Resolución N° 585 donde expresamente se establece el inicio del ciclo lectivo 2021 para todos los niveles y modalidades el día 03 de Marzo del corriente y la que efectivamente empezará la etapa cinco establecida en la Resolución N° 36/21. Claramente y sin perjuicio del dictamen en contrario de la Defensoría de los Derechos del Niño/a y Adolescente, habré de hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el convencimiento absoluto que, de manera inmediata se debe dar inicio al año lectivo 2021 en todas las modalidades y ciclos sin diferenciación de etapas y escalonamiento alguno, ya que esa es la única manera de resguardar y dejar de conculcar el derecho a la igualdad y educación de nuestros niños niñas y adolescentes. Debo dejar expresamente aclarado que, la presente resolución únicamente se atiene a los términos de la medida cautelar solicitada, sin que la misma implique un prejuzgamiento ni adelantamiento de opinión, ya que ello será abordado oportunamente al momento de dictar sentencia definitiva.
518 _a08/03/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CONSTITUCIONAL
650 7 _2SAIJ
_aACCIÓN DE AMPARO
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDA CAUTELAR
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO A LA EDUCACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
650 7 _2SAIJ
_aCONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
650 7 _2DSIJ
_aSUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aCONSTITUCIÓN NACIONAL
650 7 _2SAIJ
_aCONSTITUCIÓN PROVINCIAL
650 7 _2SAIJ
_aPODERES DEL ESTADO
650 7 _2SAIJ
_aPODER JUDICIAL
650 7 _2SAIJ
_aFACULTAD DE CONTROL
650 7 _2SAIJ
_aDERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO A LA IGUALDAD
650 7 _2SAIJ
_aEMERGENCIA SANITARIA
650 7 _2SAIJ
_aCOVID 19
700 1 _973
_aDi Prinzio Valsagna, Andrea
_eJuez Subrogante
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c759da7bd34e2cdb3c6884459e029242
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN