000 02089nam a2200253Ia 4500
999 _c329
_d329
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"VAZQUEZ SANDRO RODOLFO Y OTRO C/ DIAZ LUCAS GERMAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR USO DE AUTOMOTOR CON LESIÓN O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde rechazar la citación en garantía de la aseguradora del actor peticionada por la Aseguradora del demandado - al contestar la demanda -, quien precisamente se presentó en el juicio citada por el actor, toda vez que de manera alguna justifica la pretendida citación de la Aseguradora de éste último a fin de darle la intervención que el art. 118 de la Ley de Seguros 17.418 consagra a tal efecto. Ello es así, pues, no advertimos cual es el fundamento por el cual la aseguradora del actor deba responder por la responsabilidad que la aseguradora de la parte demandada atribuye a quién señala como conductor del rodado del accionante, cuando ni el actor ni el conductor de su rodado han sido demandados.
505 0 _a2.- En el hipotético caso de un rechazo de demanda, la aseguradora del actor –a quien se pretende citar en garantía- ni siquiera debería afrontar el pago de las costas que le fueran impuestas a éste, pues, el demandante no ha sido demandado, por lo que no resulta operativo el deber de indemnidad que en función del contrato y de la ley de seguros se consagra a favor del asegurado.
518 _a04/02/2016
653 _aACTOR NO RECONVENIDO
653 _aCITACION EN GARANTIA A LA ASEGURADORA DEL ACTOR
653 _aLEY DE SEGUROS
653 _aRECHAZO DE LA CITACION
653 _aSEGURO
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a472769-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/329.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc