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020 _aS/N
_bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"ECHEVERRIA SAMANTHA NATALIA C/ PINACHO DALILA ALEJANDRA Y OTROS S/ INCIDENTE POR ELEVACION DEL PRINCIPAL" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2021
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300 _a12 p.
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505 0 _a1.- La sentencia que al rechazar le excepción de inhabilidad de título interpuesta por la citada en garantía manda llevar adelante la ejecución, debe ser revocada. Ello es así, pues en primer lugar, la manda del art. 499 del CPCyC no habilita, en principio, la ejecución parcial de sentencia en materia civil. Luego, y si interpretáramos que, por razones de celeridad procesal y a efectos de evitar dilaciones innecesarias para el cumplimiento de la sentencia, pudiera admitirse su ejecución parcial, ella requiere de pretensiones divisibles y que se encuentren consentidas, supuesto que no es el de autos.
505 0 _a2.- Surge de las actuaciones principales que la parte actora apeló la sentencia de primera instancia disconforme con los montos de las indemnizaciones por incapacidad física y por daño moral. Por lo que, en todo caso, la ejecución parcial de la sentencia podría haberse instado respecto de los rubros indemnizatorios sobre los que no se formuló apelación (gastos de farmacia y gastos futuros), pero no por el total de la condena fijado en primera instancia, en tanto existían pretensiones no consentidas por la misma parte que instó la ejecución.
505 0 _a3.- Si bien esta Sala II ha utilizado el argumento dado por la a quo para habilitar la ejecución parcial de una sentencia, lo ha sido en materia laboral e interpretando el art. 3 de la ley 1.406 en cuanto dispone que la interposición del recurso extraordinario impide la ejecución de la decisión impugnada (autos “Zalazar c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” (expte. n° 470.377/2012, 14/3/2017), entendiendo que los conceptos allí vertidos no pueden trasladarse al sub lite, en tanto se trata de diferente materia y, la ley procesal no habilita la ejecución parcial de la sentencia.
518 _a17/03/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aPROCESOS ESPECIALES
650 7 _2SAIJ
_aEJECUCIÓN PARCIAL DE SENTENCIA
650 7 _2SAIJ
_aCÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE NEUQUÉN
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO DE APELACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aDERECHOS DIVISIBLES
650 7 _2SAIJ
_aCONSENTIMIENTO
650 7 _2SAIJ
_aEXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
650 7 _2SAIJ
_aTÍTULO INHÁBIL
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _a540163/2020
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3a4ad9c7935859e5acc03ff737391846
_yTexto completo
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