000 02820nam a2200325Ia 4500
999 _c327
_d327
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"SYDIAHA ALEJANDRO MIGUEL C/ BRICEÑO ANGUEL AGUSTIN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Los intereses correspondientes al capital reclamado deben correr desde que el demandante intimó el reintegro de los pagos efectuados, hasta su efectivo pago. Ello es así, en función de que aún dentro de la orbita de la relación de consumo regulada por la ley 24.240, para exigir la restitución de lo pagado (art. 10 bis ley mencionada), es necesario que el consumidor o usuario de dicho servicio o prestación comunique al incumplidor su voluntad de rescindir, momento a partir del cual al deudor se lo constituye en mora, pues a partir de allí y no antes, nace su obligación de restituir las sumas percibidas como contraprestación de una obligación no cumplida por su parte.
505 0 _a2.- [...] para la apreciación del daño moral de origen contractual es preciso demostrar la existencia de una lesión a los sentimientos, afecciones o angustia, provocada por el accionar del incumplidor, que no puede equipararse a las inquietudes e inconvenientes propios y corrientes que genera solamente su incumplimiento. Por ello, al no haberse acreditado tal extremo, no corresponde hacer lugar al daño moral reclamado, por lo que, en tal sentido, se confirmara la sentencia de grado.
505 0 _a3.- [...] para que resulte procedente la sanción pecuniaria del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor –daño punitivo-, se requiere no sólo la existencia del aspecto objetivo, entendiéndose por éste el incumplimiento legal o contractual, sino también junto con él, un elemento subjetivo que sirva para calificar a dicha conducta de dolosa o gravemente culposa, ya que entiendo que el simple incumplimiento o existencia de la faz objetiva no habilita sin más su aplicación.
518 _a04/02/2016
653 _aAPRECIACION
653 _aASPECTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO
653 _aCOMIENZO DEL COMPUTO
653 _aCONTRATOS
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑO PUNITIVO
653 _aINCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA O DEL CONTRATO POR EL PROVEEDOR
653 _aINTERESES
653 _aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
653 _aRESTITUCION DE LO PAGADO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a475715-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/327.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc