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020 _aS/N
_bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"C. U. J. G. C/ C. J. B. S/ INC. CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2021
260 _c2020
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El art. 663 del nuevo Código Civil concreta por vía de excepción la extensión de la cuota alimentaria a los hijos mayores de edad y hasta los 25 años que continúan estudiando y formándose en un arte u oficio, que a su vez le impide proveerse de los medios necesarios para autosustentarse. Con esta reforma, se hace eco de un tema que se viene planteando en los estrados judiciales desde hace varios años, y por aplicación del principio de solidaridad familiar y de vulnerabilidad, dando respuesta a aquellos jóvenes que no cuentan con recursos económicos propios para solventar su desarrollo profesional, con la finalidad de procurar su formación y una adecuada inserción en el mercado laboral.
505 0 _a2.- Llegado el hijo a la mayoría de edad, la pensión por alimentos que venía percibiendo no cesa de pleno derecho, debiendo demostrar a efectos de solicitar su prolongación que no sólo se encuentra inscripto en una carrera universitaria, sino también, la regularidad de la cursada y que la carga horaria no le permite efectuar actividades remuneradas a efectos de cubrir sus gastos. Aplicando estos parámetros al caso de autos, entendemos que el traslado a la alimentada de la petición de cesación de cuota alimentaria que formuló el padre resulta vital a sus intereses, ello con el objeto de darle la oportunidad de manifestar y acreditar que la cuota que venía percibiendo deberá extenderse por motivo de sus estudios, y que tal situación no le permite mantenerse.
518 _a07/04/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
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_aACTOS PROCESALES
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_aCUOTA ALIMENTARIA
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700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
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_yTexto completo
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