000 02312nam a2200313Ia 4500
999 _c325
_d325
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"MONTANGIE ALEJANDRA C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONT. DE PART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a8 p.
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505 0 _a1.- [...] esas eventuales consecuencias espirituales que justificarían la existencia del agravio moral, cuando las mismas derivan de un bien de índole o carácter patrimonial, deben ser analizadas con sumo cuidado, pues de lo contrario llegaríamos a la errónea conclusión de que todo daño patrimonial genera daño moral, por lo que su procedencia en estos casos es de interpretación restrictiva.
505 0 _a2.- Es importante tener en cuenta que ante la existencia de un ilícito, como es el robo de un vehículo, es natural que su usuario o dueño, experimente cierta bronca, impotencia, desgano, como también las molestias y trastornos generados por los trámites posteriores al hecho delictivo y la privación misma del rodado en su empleo diario, ya sea que se utilice para ir a trabajar o durante el tiempo libre (vacaciones o paseo), pero ésta sola circunstancia no configura un daño moral susceptible de reparación pecuniaria.
505 0 _a3.- En cuanto a la apelación referida al comienzo del cómputo de los intereses, los mismos deben computarse desde la fecha del hecho ilícito (...) –la instancia de grado los computó desde la notificación de la demanda- , pues el perjuicio aquí indemnizable “privación de uso” se produce en tal fecha.
518 _a04/02/2016
653 _aCOMIENZO DEL COMPUTO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aHIPERMERCADO
653 _aINTERESES
653 _aPLAYA DE ESTACIONAMIENTO
653 _aRECHAZO
653 _aRESPONSABILIDAD CIVIL
653 _aROBO DE AUTOMOTOR
653 _aVALORACION
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a461393-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/325.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc