000 02718nam a2200277Ia 4500
999 _c324
_d324
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"MANGHI MARIA INES C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ REPETICION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a10 p.
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505 0 _a1.-Habrá de confirmarse la sentencia de grado en cuanto ordena la devolución del saldo existente a favor de la parte actora, pues la deuda fue abonada de acuerdo con la información suministrada por la entidad bancaria, por lo que, en principio, no puede el deudor alegar error ni sobre la imputación ni sobre el objeto del pago, ya que ellos fueron efectuados, reitero, conforme lo liquidado mes a mes por el acreedor, sin que exista constancia de protesto o disconformidad manifestada por el deudor al momento de cada pago. Ello surge de la pericia contable de autos que ha determinado la existencia de una suma de dinero abonada en exceso por la parte actora, o sea que ésta ha reintegrado a la entidad bancaria más de lo debido para cancelar el capital y sus intereses. Luego, más allá de la situación de emergencia generalizada y de los fines tenidos en miras por el legislador al sancionar la Ley 26.313, conforme surge de su art. 1°, lo cierto es que se ha producido una transferencia patrimonial del deudor al acreedor sin causa que lo justifique, y esta situación no puede ser tolerada por el derecho.
505 0 _a2.- Si bien es cierto que el Tribunal Superior de Justicia ha establecido que a partir del 1 de enero de 2088 corresponde la aplicación de la tasa de interés activa del Banco Provincia del Neuquén, posición a la que ha adherido esta Cámara de Apelaciones, considerando las especiales circunstancias en que se genera la obligación de la demandada, entiendo que la aplicación de la tasa promedio entre la activa y la pasiva del banco mencionado resulta la más justa para ambas partes. Así, la actora recibe una compensación por el no uso del capital, en tanto que la demandada no tiene que afrontar una deuda excesivamente gravosa.
518 _a04/02/2016
653 _aCONTRATOS
653 _aDEUDOR HIPOTECARIO
653 _aEMERGENCIA ECONÓMICA
653 _aINTERESES
653 _aMUTUO HIPOTECARIO
653 _aREAJUSTE DE PRESTACIÓN
653 _aTASA DE INTERES
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
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700 1 _aClerici, Patricia Mónica
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774 _a368035-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/324.pdf
942 _addc
_cSEN
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