000 03013nam a22003377a 4500
999 _c3227
_d3227
008 201221s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a04/19
_bAC
110 1 _937
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 1 1 _a"INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y OTRO C/ PAEZ ALICIA BEATRIZ S/ ACCIÓN DE LESIVIDAD" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2019
300 _a16 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la sentencia apelada que concluyó que la demandada había incumplido la normativa bajo la cual se le había adjudicado la vivienda social y por ello era legítima la declaración de lesividad en sede administrativa y procedente la presente acción, en tanto no se desprende la falta de ponderación de las constancias documentales –expedientes administrativos y prueba documental arrimada- así como de la normativa aplicable al caso, que permitan sostener la arbitrariedad de la decisión del a quo. Por el contrario, lo que se advierte es una derivación razonada del derecho aplicable a la luz de las constancias documentales arrimadas a la causa, documentación que no ha sido desconocida por la aquí recurrente.
505 0 _a2.- El sentido y fundamento de la anulación de los actos administrativos -de cuya naturaleza participa la acción de lesividad- debe buscarse y no puede ser otro, que el propio de toda la actividad administrativa, es decir, la necesidad de satisfacer el interés público encomendado a su gestión, el cual involucra la vigencia efectiva del orden jurídico (R.I. 3396/02, 4250/04, entre otras).
505 0 _a3.- Si en la contestación de la demanda, la aquí recurrente nunca solicitó la devolución de los importes abonados al IPVUN en concepto de precio de la vivienda que, posteriormente, se le desadjudicara, y en virtud del principio de congruencia y del respeto del derecho de defensa en juicio, el Magistrado de grado no se expidió sobre cuestiones no propuestas ni debatidas en juicio, tampoco puede este Tribunal expedirse sobre tal pretensión que no ha sido peticionada en la instancia de grado ni constituye la excepción prevista en la última parte del artículo 277 del CPCyC.
518 _a20/02/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aACCIÓN DE LESIVIDAD
650 7 _2SAIJ
_aINSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
650 7 _2SAIJ
_aADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS
650 7 _2SAIJ
_aALQUILER DE LA VIVIENDA
650 7 _2SAIJ
_aACTO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aADJUDICACIÓN EN VENTA DEL INMUEBLE
650 7 _2SAIJ
_aANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA
650 7 _2SAIJ
_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIO DE CONGRUENCIA
700 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _920
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 _aEXP OPAZA1 4578/2013
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3d01149aec8ca4a25a8cd153aa27ff5d
_yTexto completo
942 _2ddc
_cAC