000 02803nam a22002897a 4500
999 _c3222
_d3222
008 201216s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"MENDOZA JOAQUIN NICOLAS C/ PERFIL S.R.L. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES X CDA. 500275" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
260 _c2015
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda incoada por los daños y perjuicios ocasionados al actor por el incendio que se produjo en la propiedad de la demandada, el que por el viento se propagó a su chacra, toda vez que el hecho se encuentra enmarcado dentro de la responsabilidad objetiva, y en consecuencia, el actor debía probar la existencia del daño y la relación causal entre el hecho y el daño, y la demandada, para eximirse de responsabilidad debía acreditar la existencia de fuerza mayor, caso fortuito o culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (cfr. arts. 1.113 del C.C., 1757 y 1729, 1730 y 1731 del CCyC), y en el caso de autos, la demandada sostuvo que el incendio se produjo en la propiedad del actor culpando a la propia víctima de los daños, pero su afirmación no quedó acreditada en autos y tampoco invocó ni probó otra eximente. (del voto del Dr. Pascuarelli).
505 0 _a2.- El valor de reposición comprende el de la planta al momento del hecho dañoso -incendio- no el costo de mantenimiento desde el inicio de la plantación. (del voto del Dr. Pascuarelli).
505 0 _a3.- Coincido con el voto que abre el acuerdo, respecto a que la existencia de las especies frutales y arbóreas destruidas se encuentra acreditada, y debe reconocerse el costo de su reposición ($ 387.377). (del voto de la Dra. Pamphile).
505 0 _a4.- La carga de la prueba del daño con relación a que el costo de producción está referido a plantaciones en etapa de plena producción comercial, pesaba sobre la actora y, por lo tanto, la insuficiencia de prueba perjudica a esa parte. (del voto de la Dra. Pamphile).
518 _a17/12/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
_999
650 7 _2SAIJ
_aDAÑOS Y PERJUICIOS
650 7 _2SAIJ
_aINCENDIO
650 7 _2SAIJ
_aATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACIÓN POR DAÑO
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
_eDisidencia
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 509088/2015
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=f7530000a1e07b992a2a6f0670d129ca
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN