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999 _c3213
_d3213
008 201214s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"ROSA MARÍA VALERIA Y OTROS C/ ZIADE OLGA ELENA ANTONIA S/ INC. RENDICIÓN DE CUENTAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La rendición de cuentas no debe ser una descripción sinóptica de los ingresos y egresos y del saldo deudor o acreedor, sino que es una presentación algo más compleja –complejidad que va de la mano de la naturaleza del patrimonio administrado- que debe permitir conocer el desarrollo de la operación realizada respecto de cada uno de los bienes que, en este caso, integran el acervo hereditario. En el caso, la presentación efectuada por la administradora judicial es un acopio de planillas y documentos, sin ninguna explicación, por lo que es evidente que falta en autos ese detalle circunstanciado de lo actuado como administradora. Y es esta omisión la que determina el acogimiento de las excepciones formuladas por los herederos, ya que no se conoce acabadamente cuál ha sido la gestión de la administración, y cuál su resultado.
505 0 _a2.- Corresponde dejar sin efecto la orden de remoción del cargo de administradora judicial, si solamente se corrió traslado a la administradora del pedido efectuado por uno de los herederos, no así de las restantes solicitudes, resultando tal proceder nulo, por haberse vulnerado el derecho de defensa.
518 _a10/12/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
_999
650 7 _2SAIJ
_aSUCESIONES
650 7 _2SAIJ
_aADMINISTRADOR JUDICIAL
650 7 _2SAIJ
_aRENDICIÓN DE CUENTAS
650 7 _2SAIJ
_aREMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA HERENCIA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aINC 43899/2019
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=406d97c1722a48c0e304ff837afef77f
_yTexto completo
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