000 04633nam a22004217a 4500
999 _c3202
_d3202
008 201126s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _a23/20
_bAC
110 1 _9103
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Laboral
245 1 1 _a"PEDROZA CECILIA GABRIELA C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Laboral
260 _c2020
300 _a24 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario impetrado por la demandada contra el decisorio de la Cámara de Apelaciones por haber incurrido en la causal de omisión de cuestión esencial e incongruencia contemplada en el artículo 18, 2° párrafo, de la Ley N° 1406, toda vez que se advierte que el resolutorio de Alzada modifica parcialmente el fallo dictado en la instancia anterior, empero sobre una base fáctica diferente de las planteadas por las partes, omitiendo decidir sobre cuestiones sometidas a su jurisdicción.
505 0 _a2.- Habida cuenta que, el Tribunal de Alzada debía analizar si la carta documento remitida por la trabajadora, tuvo entidad suficiente para cumplimentar la carga que prevé el artículo 209 de la Ley N° 20744, y de este modo evaluar si el descuento de los días importó o no, un incumplimiento que avale la injuria alegada como base de ruptura del contrato de trabajo por parte de aquélla, habiendo la empresa llevado a cabo el control médico, en el marco del artículo 210 de la Ley N° 20744, mediante la junta médica, que versó sobre esas patologías, al expedise el Ad-quem sobre la discordancia entre lo dictaminado por los médicos contratados por la empresa que llevaron a cabo la junta médica, y lo diagnosticado por los profesionales tratantes de la actora, cuestión que no se desconoce y sobre lo cual no existe discrepancia, incurre en el vicio de incongruencia al resolver omitiendo dar tratamiento a cuestiones esenciales propuestas por las partes, lo que motiva por sí, su nulidad (artículo 18, Ley N° 1406).
505 0 _a3.-Si bien la pauta legal no requiere la acreditación de la enfermedad o accidente mediante la adjunción de certificado médico que lo avale, ello por sí solo no puede derivar en la orfandad absoluta de especificaciones sobre las circunstancias que rodean la inasistencia. Caso contrario se desvirtuaría el fin que se intenta resguardar al responsabilizar al operario/a con la notificación efectiva de su ausencia. No debe confundirse tal exigencia con la innecesaridad de brindar información exhaustiva sobre los padecimientos incapacitantes que pudiera presentar el trabajador/a, que se relaciona con el resguardo del derecho fundamental a la intimidad, puesto que, en cualquier caso, al empleador siempre le quedará la posibilidad de corroborar cualquier afectación mediante el ejercicio de la facultad de control que le otorga el artículo 210 de la Ley N° 20744. Es que, el requerimiento del aviso efectivo se vincula estrechamente con los deberes de conducta exigibles a ambas partes dentro del contrato de trabajo establecidos y que derivan de los artículos 62 y 63 de la Ley N° 20.744.
505 0 _a4.- Si las ausencias a partir del vencimiento de la última licencia por enfermedad gozada, no se encuentran justificadas, resulta ajustado a derecho el descuento efectuado por la patronal sobre los haberes de la trabajadora, en el marco de lo establecido por el artículo 209 de la Ley N° 20744, perdiendo virtualidad la injuria alegada como sustento del distracto decidido por la actora, sobre la base de esas deducciones que la accionante habría considerado como indebidas.
518 _a17/09/2020
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aRECURSOS EXTRAORDINARIOS LOCALES
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO
650 7 _2SAIJ
_aINCONGRUENCIA
650 7 _2SAIJ
_aOMISIÓN DE CUESTIÓN ESENCIAL
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA ARBITRARIA
650 7 _2SAIJ
_aENFERMEDAD ACCIDENTE
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_aAVISO AL EMPLEADOR
650 7 _2SAIJ
_aEMPLEADOR
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_aFACULTADES DE CONTROL
650 7 _2SAIJ
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_aBUENA FE
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_aDEDUCCIONES SALARIALES
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_aVALORACIÓN DE LA INJURIA
700 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
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_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 _a468913/2012
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=86d7c1a0412eddd1c1f8a8bca50608c2
_yTexto completo
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_cAC