000 03121nam a22003377a 4500
999 _c3200
_d3200
008 201125s2020 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a13/20
_bAC
110 1 _933
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 1 1 _a"E. L. A. C/ M. A. D. V. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2020
260 _c2015
300 _a42 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El recurso de casación por arbitrariedad de sentencia intentado por la parte actora contra la decisión que declaró la deserción del recurso de apelación en un supuesto de mala praxis odontológica es admisible, toda vez que la expresión de agravios cumple en cierta medida con las exigencias del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, ya que, conforme al criterio amplio y flexible que debe adoptarse para su valoración, debe estimarse que la carga procesal de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido. Por lo tanto, acreditada la configuración de la arbitrariedad denunciada por el impugnante, corresponde invalidar la decisión de la Cámara de Apelaciones (artículos 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), por haber interpretado la pieza recursiva con parámetros que afectan las garantías constitucionales judiciales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, corroborándose la infracción constitucional señalada.
505 0 _a2.- Corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios deducida contra una odontóloga por las lesiones que habría sufrido una paciente a raíz de la extracción de dos piezas dentarias precedida de un proceso infeccioso, si de la ficha acompañada, no surgen indicios que permitan afirmar la conducta inadecuada de la profesional, lo que coincide con las conclusiones de la pericial odontológica.
505 0 _a3.- […] si bien podría -en algún caso- entenderse que la demandada se encuentra en una mejor posición respecto de la prueba a producir –aunque ello no se encuentra acreditado- no se evidencia una conducta renuente al esclarecimiento de los hechos. Por el contrario -la profesional- , dio su versión de los acontecimientos y ha acompañado a estos autos la documental requerida, ha producido prueba testimonial y pericial, sin que pueda inferirse de su actuación una conducta encontrada con la buena fe procesal.
518 _a25/06/2020
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_aDAÑOS Y PERJUICIOS
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO DE APELACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aDESERCIÓN DEL RECURSO
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_aSENTENCIA ARBITRARIA
650 7 _2SAIJ
_aDEBIDO PROCESO
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_aTUTELA JUDICIAL EFECTIVA
650 7 _2SAIJ
_aMALA PRAXIS ODONTOLÓGICA
650 7 _2SAIJ
_aPRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aCARGA PROBATORIA DINÁMICA
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO DE LA DEMANDA
700 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _944
_aGennari, María Soledad
774 _aEXP 43443/2015
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c3bca82769fde722adcdd926312d9413
_yTexto completo
942 _2ddc
_cAC