000 04582nam a22003737a 4500
999 _c3182
_d3182
008 201105s2020 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a195/20
_bINT
110 1 _9103
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Laboral
245 1 1 _a"ROMERO ROBERTO C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Laboral
260 _c2020
300 _a9 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vCambio de doctrina del Tribunal Superior de Justicia. Queda invalidado el uso del instituto de la recusación sin causa en aquellos juicios cuyo origen sea el Fuero del Trabajo y que estén transitando la presente etapa extraordinaria local.
505 0 _a1.- La recusación sin expresión de causa utilizada para apartar a un vocal de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia debe ser rechazada, por cuanto estimamos necesario variar el criterio adoptado por este Tribunal Superior de Justicia en diferentes composiciones, en cuanto receptaba la recusación sin expresión de causa en procesos laborales –como el presente- (cfr. lo decidido el 27.02.2009 en autos “Gollner, Pedro Omar c/ C.N. Sapag S.A.C.C.F.I.I.E Y M. s/ cobro de haberes”; el 25.11.2014 en “Acuña Tuma, César Alejandro c/ Prevención ART S.A. s/ recurso art. 46.1 Ley N° 24.557”; lo decidido en Resolución Interlocutoria N° 172/15 en autos “Quijada, Oscar Rubén c/ I.A.P.S.E.R. s/ recurso art. 46 ley 24.557”; o, más recientemente, en Resolución Interlocutoria N° 126/20 en autos “Poblete, Liliana Ester c/ Barrau, Lorena Vanesa s/ indemnización por incapacidad absoluta”, entre otros, del registro de la Secretaría Civil). […]
505 0 _a2.- En tales procesos se tuvo en cuenta el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, en cuanto permite recusar sin expresión de causa a quienes integran el Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, se especificó que en la etapa de revisión extraordinaria local regida por la Ley N° 1406, no se encuentra prevista la prohibición de recusar sin expresión de causa, en tanto el artículo 12 remite a la aplicación supletoria de las normas contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, sin aludir a la Ley N° 921 de Procedimiento Laboral. Sin embargo, un nuevo examen de la cuestión, centrado en el apropiado funcionamiento del sistema de justicia –en especial de la Sala Laboral de este Tribunal Superior de Justicia- nos convence de la necesidad de corregir este criterio.
505 0 _a3.- La concepción que se propugna [de no admitir la a recusación sin expresión de causa en el ámbito laboral], se refuerza con la literalidad del artículo 5 de la Ley N° 921 - “... los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia laboral no podrán ser recusados sin expresión de causa ...”.-, ya que la referencia a “los jueces” que les toca entender en un conflicto laboral, remite a la idea de que no se debe generar distingos de grados o instancias, concibiendo al proceso como un todo único e integrado. En idéntica tónica, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén establece que “... Los magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en materia criminal, correccional y Leyes espaciales, en materia laboral y de Menores no serán recusables sin causa ...” (texto conforme Ley N° 1600). Como se puede advertir, la norma puntualiza “magistrados con competencia laboral” y no discrimina entre las instancias de dicho proceso. Ello, en tanto, se considera al proceso laboral como un todo, estableciendo la norma la prohibición de recusar sin expresión de causa a cualquier juez laboral, con independencia de grados o etapas recursivas en las que intervengan.
518 _a17/09/2020
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aEXCUSACIÓN
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_aRECUSACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aRECUSACIÓN SIN CAUSA
650 7 _2SAIJ
_aVOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
650 7 _2SAIJ
_aSALA LABORAL
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_aPROCESO LABORAL
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIOS PROCESALES
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIOS LABORALES
650 7 _2SAIJ
_aCELERIDAD PROCESAL
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_aLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
650 7 _2SAIJ
_aCAMBIO DE DOCTRINA
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA
700 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _920
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 _aEXP 507904/ 2016
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=6a9decedc3f739c852e7df2d1732ebc6
_yTexto completo
942 _2ddc
_cINT