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999 _c3155
_d3155
008 200819s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"ALE MARIA BEATRIZ C/ ASOC. CULTURAL ITALIANA DANTE A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
300 _a12 p.
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505 0 _a1.- Si el trabajador tiene una antigüedad en el empleo de 5 años, 6 meses y tres días, corresponde agregar un módulo de antigüedad más para la determinación de la indemnización prevista por el artículo 245 de la L.C.T., en tanto que corresponden dos meses de preaviso por haber superado los cinco años de antigüedad en el empleo.
505 0 _a2.- La invalidez de la modalidad contractual determina que deban incluirse los períodos que identifica, puesto que la causa obstativa de la prestación de servicios deriva de una consecuencia directa del empleo desviado de la modalidad contractual.
505 0 _a3.- No puede adjudicarse a la trabajadora, sin grave menoscabo de los principios que atienden al carácter relativo y unidireccional del orden público de protección laboral, las consecuencias de la sustracción por parte de su empleadora de la forma de regulación privilegiada por la ley de contrato de trabajo.
505 0 _a4.- Si la empleadora incurrió en un típico caso de fraude a la ley laboral imperativa, alcanzado por lo dispuesto por el artículo 14 de la L.C.T., la restauración de la tipicidad legal imperativa del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, impide que el infractor de la regla heterónoma indisponible pueda sacar provecho de su propio comportamiento transgresor. En tales condiciones, corresponde determinar que debe considerarse como tiempo de servicio en los términos del artículo 18 de la L.C.T., aquellos interregnos en que no medió prestación por influjo de la utilización desviada de la modalidad contractual, puesto que la trabajadora no incidió en tal causa, cuya antijuridicidad queda absorbida íntegramente por la inconducta patronal.
518 _a19/11/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
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_aCÓMPUTO POR SERVICIOS
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_aANTIGUEDAD
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_aPREAVISO
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_aMODALIDAD CONTRACTUAL
650 7 _2SAIJ
_aRESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a474279/2013
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=bbe704f49cd95fc2b7e9bea10f883e9e
_yTexto completo
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