000 01958nam a22002417a 4500
999 _c3152
_d3152
008 200814s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"HERRERA GLADYS C/ JUNKER S.R.L. S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACIÓN O CONSIGNACIÓN ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La circunstancia de que, como personal jerarquizado no estuviera comprendido en el convenio colectivo o que –dada su capacitación específica- no tuviera dependencia técnica, no es óbice para la existencia de la relación laboral y es insuficiente para desvirtuar la presunción. Es que, cuando la actividad profesional se desarrolla como función de colaboración permanente, con vínculo continuativo y con subordinación al empleador, aún cuando no haya dependencia técnica por la condición de profesional universitario, la relación puede ser caracterizada como contrato de trabajo.
505 0 _a2.- En materia de Derecho del Trabajo carece de interés el nombre que las partes hayan dado a la relación; es el juez laboral quien tiene a su cargo el deber de develar la real naturaleza jurídica de aquélla y, en consecuencia, calificarla de conformidad con el derecho aplicable (principio denominado de "primacía de la realidad").
518 _a29/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aPERSONAL JERÁRQUICO
650 7 _2SAIJ
_aRELACIÓN DE DEPENDENCIA
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _a504248/2014
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=668c305c434c6251d9747ddd3ef3e3f2
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN