000 03941nam a22002897a 4500
999 _c3142
_d3142
008 200811s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"BAZAN DIEGO GERMAN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR E/A 100385/2019" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la decisión de grado inferior que ordena a la Municipalidad y a la Cooperativa demandadas a que en el plazo de 48 hs. suministren en forma diaria veinte (20) litros de agua potable a cada habitante de un grupo de vecinos de un loteo por el lapso de 120 días corridos, debiendo los actores prestar caución juratoria, toda vez que los apelantes no rebaten lo expuesto por el A-quo en cuanto a que “del contenido de la pretensión y documental se comprueba la manifiesta amenaza que representa para el grupo colectivo la falta de acceso al agua y las consecuencias que impactan en su salud y su grupo familiar”, y además que existe una “incuestionable proyección con la que impacta la carencia de agua en el desarrollo integral de una persona”. En consecuencia, lo expuesto en sus recursos por las demandadas respecto a los requisitos de procedencia constituye una mera disconformidad con los fundamentos del A-quo, (art. 265 del C.P.C. y C.). En ese sentido repárese que la crítica de la Municipalidad refiere al modo de adquisición del inmueble y las obligaciones contractuales pero no a los fundamentos del A-quo para otorgar la medida. Tampoco la Cooperativa tiene en cuenta los fundamentos de la resolución y se refiere genéricamente a la verosimilitud en el derecho y al peligro en la demora. (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)
505 0 _a2.- Cabe confirmar la medida cautelar dispuesta por el A-quo, que ordena a la Municipalidad y a la Cooperativa demandadas a que en el plazo de 48 hs. suministren en forma diaria veinte (20) litros de agua potable a cada habitante de un grupo de vecinos de un loteo por el lapso de 120 días corridose; solamente con respecto al estado municipal, desde que obra un convenio suscripto entre el Municipio y el emprendedor, indicando el Municipio, al contestar el traslado que se trata de un proyecto de urbanización de un inmueble que cuenta con aprobación en previa, cuyo titular ha incumplido con sus obligaciones. Ello así, dado el orden público ambiental, el derecho a la salud pública comprometido, del cual es garante y responsable primario el Estado, adhiero a la solución propuesta por mi colega con relación al mismo. Con relación a la Cooperativa, entiendo que la decisión debe ser revocada, en tanto no concurren tales razones respecto a ella. Tampoco se ha acreditado que se haya negado arbitrariamente la prestación; siquiera que se haya solicitado formalmente la inclusión en el carácter de socio cooperativo y que tal petición fuera denegada, dando un trato desigualitario; o que se hubiera negado el suministro en las mismas condiciones en que se presta a los restantes habitantes del sector. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)
518 _a 17/10/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS CAUTELARES
650 7 _2SAIJ
_aSUMINISTRO DE AGUA POTABLE
650 7 _2SAIJ
_aVEROSIMILITUD DEL DERECHO
650 7 _2SAIJ
_aPELIGRO EN LA DEMORA
650 7 _2SAIJ
_aCAUCIÓN JURATORIA
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO A LA SALUD
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
_eDisidencia
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a2109/2019
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=9745c83f5e82cb7a63940f379b9e4474
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN