000 02201nam a2200301Ia 4500
999 _c313
_d313
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"COÑEQUEO ALICIA MABEL C/ GIMENEZ HUGO ORLANDO Y OTRO S/ D. y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2016
300 _a20 p.
_bpdf
505 0 _a1.- [...] el sobreseimiento dictado en sede penal no determina absolutamente el análisis que corresponde efectuar en esta sede de la responsabilidad civil.
505 0 _a2.- Corresponde graduar en un 90 % la responabilidad del peatón por el accidente de tránsito que protagonizó al ser embestido mientras intentaba trasponer la ruta 22 (multitrocha), pues, no es indiferente en términos causales que el peatón haya traspuesto la ruta cuando el semáforo no lo habilitaba, en horas de la noche y alcoholizado (insisto en que, aun cuando no lo estuviera, la conducta es extremadamente temeraria). El 10% restante pesa sobre el demandado, en tanto surge de las pericias practicadas, tanto en esta sede como en la penal, que excedía el límite de velocidad permitido. Y que si bien, se trata de una ruta nacional, lo cierto es que las especiales características de la denominada “multitrocha”, no permite a los conductores prescindir de la circunstancia de que será traspuesta por peatones. Y, en este punto, no pueden resultar indiferentes las condiciones de visibilidad y la presencia efectiva del peatón junto al guardarriel.
518 _a02/02/2016
653 _aACCIDENTE DE TRÁNSITO
653 _aCRUCE DE RUTA
653 _aDISTRIBUCION DE LA RESPONABILIDAD
653 _aEFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL
653 _aNEXO CAUSAL
653 _aPEATON EMBESTIDO
653 _aSEDE PENAL
653 _aSEMAFORO
653 _aSOBRESEIMIENTO
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a450789-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/313.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc