000 02835nam a22003617a 4500
999 _c3123
_d3123
008 200730s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"GUERRERO LORENA ALEJANDRA C/ M.A.M. S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Si la voluntad de la trabajdora fue la de continuar la relación laboral y el despido se produjo una vez iniciada la temporada, corresponde la indemnización de los daños y perjuicios (art.95 LCT).
505 0 _a2.- Si el despido se produjo al inicio de la temporada, y dado el plazo pendiente hasta la conclusión de esta, la indemnización reconocida por daños y perjuicios comprende el rubro preaviso
505 0 _a3.- En tanto el daño se vincula con la expectativa certera de trabajar durante la temporada, y se cuantifica en los salarios que no se percibirán, no existe lesión con respecto al tiempo por el cual se reconoce el derecho a cobrar la integración por mes de despido. Es por ello que, del importe fijado por daños y perjuicios, deberá deducirse la suma por ese concepto
505 0 _a4.- No corresponde la deducción del SAC sobre integración del mes de despido de los daños y perjuicios reconocidos, en tanto estos últimos fueron fijados considerando solo los salarios, y no el proporcional del suelo anual complementario al que el actor habría tenido derecho de haber trabajado durante la temporada
505 0 _a5.- Toda vez que el art. 98 LCT no es claro en punto a las consecuencias de que el trabajador se presente fuera del plazo de cinco días a fines de manifestar su intención de continuar la relación laboral, y que, en el caso, tal circunstancia no resulta fehacientemente acreditada, el empleador pudo considerar justificada su posición, por lo cual cabe reducir en un 50% la multa del Art. 2 de ley 25.323
518 _a19/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
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_aCONTRATO DE TEMPORADA
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_aDESPIDO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO
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_aINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
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_aDAÑOS Y PERUICIOS
650 7 _2SAIJ
_aPREAVISO
650 7 _2SAIJ
_aINTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO
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_aSUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
650 7 _2SAIJ
_aMULTA
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _a503193/2014
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8e8fbb4b34a8214048831aae7076dd34
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN