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_d3101
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020 _a52/19
_bAC
110 1 _937
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 1 1 _a"AMX ARGENTINA S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2019
260 _c2016
300 _a17 p.
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505 0 _a1.- El procedimiento de determinación de oficio de un tributo -en el caso los Derechos de Publicidad y Propaganda-, se inicia con una vista de las actuaciones que sostienen dicha determinación para que el eventual obligado al pago pueda realizar su descargo una vez notificado. Es la única obligación que, en esta primera etapa, se le impone al Municipio para dar inicio al procedimiento de determinación.
505 0 _a2.- Aun si entendiéramos que la notificación hubiese sido practicada deficientemente o debiera haber incluido las copias de las actas de relevamiento, lo cierto es que no se evidencia que el derecho de defensa de la actora se haya visto afectado o disminuido ya que, posteriormente, tomó vista de las actuaciones.
505 0 _a3.- El procedimiento de determinación de oficio del tributo no se encuentre viciado en función de los sujetos a los que la Municipalidad encomendó los relevamientos que sostienen la determinación, pues es válido que en el labrado de actas intervengan empleados del organismo fiscal, y que en la medida en que el CF no realiza distinción entre aquellos empleados que revisten calidad de permanentes o de transitorios, la delegación podría recaer sobre cualquiera de ellos. De allí que no pueda afirmarse que existió, a diferencia de lo que entendió el Juez de primera instancia, una indebida delegación de facultades. Es que el municipio se limitó, dentro del marco de sus potestades, a contratar al personal que se ocupara de realizar las tareas de verificación que, por su especificidad, entendió que resultaba conveniente que fueran realizadas por un colaborador externo.
505 0 _a4.- Cuando la determinación de un tributo debe ser realizada sobre base presunta, el organismo fiscal debe tomar los elementos –sea uno o más- que, por su relación directa o indirecta con el hecho imponible, le permitan, razonablemente, inferir y establecer la medida del gravamen.
505 0 _a5.- De acuerdo a la actualidad del comercio y, en especial, del comercio publicitario, no resulta razonable asumir que una publicidad relevada en el año 2013, hubiera permanecido allí –sea en idénticas o, al menos, similares condiciones- desde la fecha en la que se habilitó el local relevado. Entonces, deviene nula la pretendida determinación tributaria para los períodos 2009-2012 en base a la aplicación retroactiva de los efectos de los relevamientos realizados en el año 2013.
518 _a 01/11/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO TRIBUTARIO
650 7 _2SAIJ
_aDERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
650 7 _2SAIJ
_aCÓDIGO FISCAL
650 7 _2SAIJ
_aPROCESO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
650 7 _2SAIJ
_aDEBIDO PROCESO
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DE DEFENSA
700 1 _928
_aMassei, Oscar Ermelindo
700 1 _944
_aGennari, María Soledad
774 _aOPANQ1 6435/2016
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=84cf4e1c0d7fd95880c54c2097539fce
_yTexto completo
942 _2ddc
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