000 | 03479nam a22003137a 4500 | ||
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999 |
_c3101 _d3101 |
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008 | 200723s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
020 |
_a52/19 _bAC |
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110 | 1 |
_937 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa |
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245 | 1 | 1 |
_a"AMX ARGENTINA S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / _cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa |
260 | _c2019 | ||
260 | _c2016 | ||
300 |
_a17 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- El procedimiento de determinación de oficio de un tributo -en el caso los Derechos de Publicidad y Propaganda-, se inicia con una vista de las actuaciones que sostienen dicha determinación para que el eventual obligado al pago pueda realizar su descargo una vez notificado. Es la única obligación que, en esta primera etapa, se le impone al Municipio para dar inicio al procedimiento de determinación. | |
505 | 0 | _a2.- Aun si entendiéramos que la notificación hubiese sido practicada deficientemente o debiera haber incluido las copias de las actas de relevamiento, lo cierto es que no se evidencia que el derecho de defensa de la actora se haya visto afectado o disminuido ya que, posteriormente, tomó vista de las actuaciones. | |
505 | 0 | _a3.- El procedimiento de determinación de oficio del tributo no se encuentre viciado en función de los sujetos a los que la Municipalidad encomendó los relevamientos que sostienen la determinación, pues es válido que en el labrado de actas intervengan empleados del organismo fiscal, y que en la medida en que el CF no realiza distinción entre aquellos empleados que revisten calidad de permanentes o de transitorios, la delegación podría recaer sobre cualquiera de ellos. De allí que no pueda afirmarse que existió, a diferencia de lo que entendió el Juez de primera instancia, una indebida delegación de facultades. Es que el municipio se limitó, dentro del marco de sus potestades, a contratar al personal que se ocupara de realizar las tareas de verificación que, por su especificidad, entendió que resultaba conveniente que fueran realizadas por un colaborador externo. | |
505 | 0 | _a4.- Cuando la determinación de un tributo debe ser realizada sobre base presunta, el organismo fiscal debe tomar los elementos –sea uno o más- que, por su relación directa o indirecta con el hecho imponible, le permitan, razonablemente, inferir y establecer la medida del gravamen. | |
505 | 0 | _a5.- De acuerdo a la actualidad del comercio y, en especial, del comercio publicitario, no resulta razonable asumir que una publicidad relevada en el año 2013, hubiera permanecido allí –sea en idénticas o, al menos, similares condiciones- desde la fecha en la que se habilitó el local relevado. Entonces, deviene nula la pretendida determinación tributaria para los períodos 2009-2012 en base a la aplicación retroactiva de los efectos de los relevamientos realizados en el año 2013. | |
518 | _a 01/11/2019 | ||
650 | 7 |
_2SAIJ _aDERECHO ADMINISTRATIVO |
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650 | 7 |
_2SAIJ _aDERECHO TRIBUTARIO |
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650 | 7 |
_2SAIJ _aDERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
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650 | 7 |
_2SAIJ _aCÓDIGO FISCAL |
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650 | 7 |
_2SAIJ _aPROCESO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA |
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650 | 7 |
_2SAIJ _aDEBIDO PROCESO |
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650 | 7 |
_2SAIJ _aDERECHO DE DEFENSA |
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700 | 1 |
_928 _aMassei, Oscar Ermelindo |
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700 | 1 |
_944 _aGennari, María Soledad |
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774 | _aOPANQ1 6435/2016 | ||
856 |
_uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=84cf4e1c0d7fd95880c54c2097539fce _yTexto completo |
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942 |
_2ddc _cAC |