000 03182nam a22003377a 4500
999 _c3077
_d3077
008 200716s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"PETRACCA MARIELA EVA Y OTRO C/ VASSELLATI IVANA DENISE S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2020
260 _c2015
300 _a28 p.
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505 0 _a1.- Quien suscribe un convenio de honorarios –en el caso las partes estaban unidas por un pacto de cuota litis- excluye el reclamo de cualquier otra suma por ese rubro contra quien suscribió con él ese acuerdo de voluntades.
505 0 _a2.- La falta ética en relación a la actitud asumida por la letrada al ejecutar los honorarios pese a haberse perdido el pleito y estando vigente el pacto de cuota litis, se relaciona con el carácter aleatorio del mismo pues una de sus notas características es lo azaroso del resultado, ganan abogado y cliente, o no gana ninguno
505 0 _a3.- La determinación de la seriedad de las oportunidades perdidas debe realizarse a partir de lo que se ha llamado "un juicio sobre el juicio", es decir, una evaluación a la luz de las constancias documentales del expediente perimido o de la acción frustrada, de cuál era la situación en él de los derechos del actor y cuál su verdadera posibilidad de éxito en la litis”.0.401818 || Cintioni, Norma Nélida vs. S., M. A. s. Daños y perjuicios - Incumplimiento contractual /// CCC Sala II, Mar del Plata, Buenos Aires; 05/11/2013; Rubinzal Online; RC J 18351/13.
505 0 _a4.- Resulta procedente el daño moral reconocido a la actora por el Juez de Primera Instancia, pues a su respecto la sentencia valora adecuadamente la falsificación de la firma en el escrito del Juzgado Federal con los deberes profesionales que le asisten y la diligencia exigida en orden a la autenticidad de las firmas de sus clientes, debiendo tenerse presente asimismo que de conformidad al análisis de las constancias obrantes en la causa penal, aquélla mantenía una relación muy fluida en forma personal con la letrada, ya sea en la gestión de asuntos propios o en nombre de sus padres, habiendo visto malograda la confianza que había depositado en aquella, razón por la cual he de proponer se eleve a $ 10.000
518 _a27/02/2020
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
_999
650 7 _2SAIJ
_aDAÑOS Y PERJUICIOS
650 7 _2SAIJ
_aRESPONSABILIDAD DEL ABOGADO
650 7 _2SAIJ
_aMALA PRAXIS
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_aHONORARIOS
650 7 _2SAIJ
_aPACTO DE CUOTA LITIS
650 7 _2SAIJ
_aPÉRDIDA DEL PLEITO
650 7 _2SAIJ
_aEJECUCIÓN DE HONORARIOS
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE ÉTICA PROFESIONAL
650 7 _2SAIJ
_aDAÑO MORAL
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aJNQCI6 EXP Nº 510381/2015
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=11fc28d6e68d33775918589419c83d55
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN