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_d3076
008 200716s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"I.S.S.N C/ MUÑOZ SERGIO ADRIAN S/ APREMIO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2020
260 _c2015
300 _a15 p.
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505 0 _a1.- Cabe admitir la procedencia de la excepción de inhabilidad del título planteada por el demandado, en tanto la obra social ejecutante, como organismo previsional, ha omitido transitar el procedimiento que lleva a legitimar su pretensión de suspender un haber previsional y requerir la devolución de haberes que entiende ilegítimamente percibidos por el actor, emitiendo un certificado de deuda en el marco del art. 89 de la ley 611. Ello así, por cuanto si entendió que el goce del beneficio jubilatorio era incompatible con la prestación de servicios del actor para el municipio, en lugar de haber dilucidado la cuestión en su propia sede, debió haberla planteado ante el Tribunal Superior de Justicia, mediante la interposición de una acción de lesividad. De este modo, y sin que la solución que aquí se propicia lleve al entendimiento de que lo que aquí se resuelve es la nulidad de la Disposición aludida, en la medida que la misma es el antecedente que da origen a la formulación del cargo y posterior emisión del certificado, no puede tenerse por legítima.
505 0 _a2.- La tarea de verificar la habilidad del título es aun más clara, transformándose en una obligación, cuando se trata de la creación unilateral de un título por parte de un organismo que, si bien es autárquico conforma parte del Estado, ya que de otra manera un acto ilegítimo del Estado vendría a ser refrendado por otro de sus poderes, poniendo al afectado en una situación de vulnerabilidad muy patente, más aun como ya adelantara, tratándose de una cuestión previsional.
518 _a10/03/2020
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aPROCESOS DE EJECUCIÓN
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_aAPREMIO
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_aINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN
650 7 _2SAIJ
_aAFILIADOS
650 7 _2SAIJ
_aDEUDAS EN CONCEPTO DE APORTES
650 7 _2SAIJ
_aCERTIFICADO DE DEUDA
650 7 _2SAIJ
_aTÍTULO INHÁBIL
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aJNQJE2 EXP Nº543328/2015
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c8867411332f86c1674cd32605d40ae3
_yTexto completo
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