000 03185nam a22003377a 4500
999 _c3075
_d3075
008 200715s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a12/19
_bAC
110 1 _937
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 1 1 _a"CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE CHAPELCO GOLF Y RESORT C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2019
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Al Municipio le compete la organización de los recursos necesarios para una efectiva prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios y a los contribuyentes les cabe realizar aquellas tareas que habilitan la prestación del servicio por parte de la comuna, como así también tienen la obligación de peticionar que se brinde el servicio de recolección de residuos -en caso de que el Municipio no lo preste espontáneamente-, máxime cuando como en el supuesto de autos, deviene necesaria por tratarse de una urbanización efectuada bajo la figura de barrio cerrado. Ello conlleva la necesidad de acordar previamente con la administración comunal la forma de llevar a cabo el servicio para una mejor prestación a los contribuyentes.
505 0 _a2.- Toda vez que de las alegaciones de la actora [consorcio de propietarios de un club de campo] surge que ésta no ha solicitado el servicio de recolección de residuos domiciliarios, ni tampoco existe constancia en las actuaciones administrativas de la existencia de alguna petición en tal sentido; tampoco surge la existencia de un container o cesto en la puerta de acceso al club de campo donde depositar las bolsas de residuos para su recolección por parte del Municipio, dicha omisión no es imputable al municipio y no puede ser invocada por los contribuyentes como fundamento para el acogimiento a la reducción arancelaria de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble porque, por un lado, el servicio se encuentra organizado por la comuna y habilitado para su efectiva prestación en tanto los contribuyentes cumplan con las obligaciones a su cargo y, por el otro, la reducción se encuentra prevista para los casos en que no se preste ningún servicio en forma directa o sólo se cuente con apertura de calle y ningún otro servicio.
505 0 _a3.- Los contribuyentes no pueden sustraerse al pago de la tasa, cuando el servicio se encuentra a su disposición para ser brindado por el Municipio.
518 _a15/03/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO ADMINISTRATIVO
650 7 _2SAIJ
_aIMPUESTOS MUNICIPALES
650 7 _2SAIJ
_aRESIDUOS DOMICILIARIOS
650 7 _2SAIJ
_aHECHO IMPONIBLE
650 7 _2SAIJ
_aTASA POR SERVICIO A LA PROPIEDAD INMUEBLE
650 7 _2SAIJ
_aMUNICIPALIDAD
650 7 _2SAIJ
_aCONTRIBUYENTE
650 7 _2SAIJ
_aOBLIGACIONES DE LAS PARTES
650 7 _2SAIJ
_aEXENCIÓN IMPOSITIVA
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO
700 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _928
_aMassei, Oscar Ermelindo
774 _aEXP OPAZA1 4971/2014
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=88daf50b42cbba5340b83b2d6908bac5
_yTexto completo
942 _2ddc
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