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999 _c3065
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008 200714s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"LAVARINI GIOVANNA MICAELA C/ SURBATEX S.A. S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2020
260 _c2017
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _aSi el empleador no ha logrado acreditar la existencia de un motivo razonable y suficiente para el despido de la actora, cobra plena validez la presunción de que el distracto tiene su razón en el embarazo de la trabajadora. No paso por alto que es cierto que la demandada dejó de operar los locales comerciales que indican los testigos, pero las razones por las cuales adoptó esa decisión aparecen más como motivos de conveniencia empresarial, vinculados con la decisión de dedicarse a otra actividad, que a cuestiones de insuficiencia económica; a la vez que de los dichos de los testigos surge, la existencia de una cesión de establecimiento, por lo menos en lo que refiere a la marca franquiciada que se comercializaba en el establecimiento donde cumplió tareas la actora.
518 _a18/02/2020
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aDESPIDO POR EMBARAZO
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACIÓN
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aJNQLA5 EXP Nº 510326/2017
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=0b39d347a0b68f7e4128c371c0ef39d5
_yTexto completo
942 _2ddc
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