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008 200707s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _aS/N
_bINT
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"E.P.A.S. C/ LARRIEU PEDRO S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2020
260 _c2019
300 _a5 p.
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505 0 _a1.- En una interpretación legal, si hubiera colisión entre una norma de derecho común y otra que protege a los consumidores, primará esta última. Por lo tanto, el régimen de derecho que surge de la LDC importa no sólo complementar sino también modificar o derogar, siquiera parcialmente, las normas de otras ramas jurídicas que se apliquen a la relación de consumo que concretamente se considere. [...] se trata de un nuevo Paradigma, con reglas y principios particulares y —en diversas situaciones— ajenos a los clásicos postulados de los contratos civiles y comerciales. La relación de consumo supera con creces la visión contractualista y al "hundir" sus raíces en los negocios "en masa" también modifica la matriz comercialista construida sobre la base de los actos de comercio.
505 0 _a 2.- Conforme lo dispuesto por el art. 1094 del Código Civil y Comercial, la interpretación que debe prevalecer es la más favorable al consumidor. Entonces, los intereses deberán calcularse de acuerdo a lo establecido por el art. 31, 8° párrafo de la ley 24.240 (texto modificado por ley 26.361).
518 _a 27/02/2020
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
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_aOBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO
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_aSERVICIOS PÚBLICOS
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_aINTERESES POR MORA
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_aMODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS
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_aDEFENSA DEL CONSUMIDOR
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aJNQCI3 EXP 525758/2019
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=128d39b7d2399c5675f66bbeabc094f4
_yTexto completo
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