000 | 02041nam a2200229Ia 4500 | ||
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999 |
_c304 _d304 |
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008 | 181220t2015 xx 000 0 und d | ||
020 | _bINT | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II _91 |
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245 | 1 | 1 |
_a"D. P. A. B. C/ F. J. C. S/ INC. DE AUM. DE CUOTA ALIMENTARIA E/A: 34832/2008" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
300 |
_a6 p. _bpdf. |
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505 | 0 | _aEn el sub-lite no se advierte que haya existido un abuso por parte de la actora en la promoción de este incidente. Ello así, habida cuenta que si bien es cierto que el demandado fue actualizando el monto que aporta en concepto de alimentos, de todos modos los alimentados se vieron obligados a instar la vía judicial para obtener una cuota alimentaria razonable, en atención a sus necesidades y a los ingresos del demandado. Tampoco se entiende que la cuota alimentaria pretendida (40%) sea excesivamente desproporcionada o abusiva, sin perjuicio de entender que el 30% fijado por la jueza de grado, resulta razonable. 2.- En procesos de la naturaleza del presente, las costas deben ser soportadas, como principio general, por el alimentante, excepto que se advierta un abuso por parte del alimentado o de su representante legal, ya que, de otro modo, se afectaría la cuota alimentaria de los hijos, quienes tendrían que destinar parte de ella para la cancelación de la deuda por costas. En el sub-lite no se advierte que haya existido un abuso por parte de la actora en la promoción de este incidente, por lo que deben cargarse las costas del proceso a la parte demandada. | |
518 | _a12/29/15 | ||
653 | _aALIMENTOS | ||
653 | _aCOSTAS AL DEMANDADO | ||
653 | _aCUOTA ALIMENTARIA | ||
653 | _aINCIDENTE DE AUMENTO | ||
700 | 1 |
_aGigena Basombrio, Federico _922 |
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700 | 1 |
_92 _aClerici, Patricia Mónica |
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774 | _a636-2014 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/304.pdf | ||
942 |
_addc _cINT _2ddc |