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020 _aS/N
_bAC
110 1 _97
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"GUERRA DIEGO MARTIN C/ TARIFEÑO FRANCISCO Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
260 _c2016
300 _a24 p.
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505 0 _a1.- Dado que las constancias de la causa surge que la actora efectivamente cumplía tareas en tiempo suplementario, la empleadora demandada se encontraba obligada a llevar un registro especial, en el cual dejara asentado el trabajo prestado en horas extras (Arts. 6° de la Ley 11.544 y 21 del Decreto 16.115/33, 52 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo), mas no lo hizo, obligación que también imponen los Arts. 8 y 11, punto 2, de los Convenios 1 y 30 de la O.I.T., ambos ratificados y de jerarquía supra legal de acuerdo al Art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, en cuanto se establece: […] c) inscribir en un registro, en la forma aprobada por la legislación de cada país o por un reglamento de la autoridad competente, todas las horas extraordinarias efectuadas de acuerdo con los artículos 3 y 6 del presente Convenio”. (cfr. Convenio Nro. 1 Artículo 8). Este incumplimiento patronal que justifica la situaciòn de despido indirecto en que se colocó la trabajadora.
505 0 _a2.- Si el empleador es quien reconoce al contestar demanda que el trabajador realizaba horas extras, es el propio demandado a quien le correspondìa la carga de acreditar la extensión del trabajo en horas suplementarias, acompañando a tales fines las pertinentes planillas horarios, prueba que -en el caso- ha omitido ante las intimaciones cursadas, señalando el perito que realizó reiterados pedidos a las demandadas, quienes concluyeron que “no llevan libros laborales”, todo lo cual justifica la condena al pago de las diferencias salariales derivadas de tal incumplimiento.
505 0 _a3.- Actualmente basta con probar -por cualquier medio- que se prestó tareas por encima del horario legal, para que se desplace el onus probandi -carga de la prueba- y sea el empleador el que deba exhibir el registro ordenado por el Art. 6° de la Ley 11.544.
518 _a12/11/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aJORNADA LABORAL
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_aHORAS EXTRAS
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_aOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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_aFALTA DE REGISTRACIÓN
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_aCARGA DE LA PRUEBA
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_aDESPIDO INDIRECTO
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_aINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
700 1 _915
_aBarroso, Alejandra
700 1 _949
_aFurlotti, Pablo G.
774 _aEXP 47329/2016
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5e292ed169a4772603457758b742c7e9
_yTexto completo
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