000 02952nam a22002897a 4500
999 _c2991
_d2991
008 200519s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bAC
110 1 _98
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"TORRES SOFIA ZUNILDA NOEMI Y OTRO C/ EXPRESO COLONIA S.A. Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
260 _c2016
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Quien alega el incumplimiento de la obligación asumida por el galeno tiene a su cargo la prueba de que los servicios profesionales se prestaron sin la prudencia o diligencia exigidos en la emergencia, siendo entonces el damnificado el encargo de probar la relación de causalidad entre la culpa médica y el perjuicio que invoca en la demanda, sin perjuicio, claro está, de las nuevas directivas en esta materia contenidas en el CCC, cuando consagra facultades judiciales para distribuir la carga probatoria.
505 0 _a2.- El hecho de que los profesionales sean empleados del hospital público codemandado, no resulta óbice para que sus declaraciones no sean tenidas por verdaderas, ya que tuvieron intervención personal y directa en la emergencia que se procesa, con lo cual tampoco cabe restarles validez probatoria, máxime que la actora al momento de interrogar no dirigió sus preguntas para indagar sobre la mendacidad que ahora atribuye.
505 0 _a3.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza el reclamo dirigido contra el Estado Provincial, por la negligente atención médica que habría recibido la víctima de una accidente y que determinó su fallecimiento, pues ha quedado probado, a través de las testimoniales y las constancias de la historia clínica, que los médicos de guardia dispusieron las placas radiográficas, alertando a la familia sobre los posibles signos de alarma, sin embargo, reingresado que fuera el paciente al nosocomio dos horas después, aproximadamente y que en la mañana se le solicitó una TAC por el “antecedente del traumatismo”, fueron los familiares quienes se opusieron a su realización.
518 _a 21/10/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
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650 7 _2SAIJ
_aDAÑOS Y PERJUICIOS
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_aRESPONSABILIDAD MÉDICA
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_aMUERTE DEL PACIENTE
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_aRELACIÓN DE CAUSALIDAD
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_aCARGA DE LA PRUEBA
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_aINSUFICIENCIA PROBATORIA
700 1 _919
_aCalaccio, Gabriela Belma
700 1 _942
_aTroncoso, Dardo Walter
774 _aEXP 47218/2016
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=7456acb37325e32504779ceb89b83c49
_yTexto completo
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