000 03230nam a22003257a 4500
999 _c2973
_d2973
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020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"CATRILAF JORGE EVARISTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
260 _c2016
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Sin perjuicio de que la calificación realizada por la médica acerca del carácter “laboral” de la incapacidad no resulta ser un hecho debatido en autos, lo cierto es que el accionante debía demostrar que su dolencia alcanzaba el porcentaje legal requerido para la procedencia del seguro en cuestión, esto es 66% y no lo hizo. (del voto del Dr. Noacco).
505 0 _a2.- Dado que la aseguradora se expidió en tiempo y forma, habiendo señalado que la patología denunciada por el actor (hipoacusia bilateral) no configura un suceso indemnizable para las coberturas de incapacidad total por enfermedad y accidente ni incapacidad parcial por accidente, finalizando la misiva haciéndole saber que no corresponde a su parte abonarle las indemnizaciones reclamadas procediendo al rechazo de los siniestros denunciados, surge claramente que ha cumplido con el pronunciamiento exigido por el art. 56 de la ley 17.418. (del voto del Dr. Noacco).
505 0 _a3.- En cuanto a la pretendida inobservancia de la Ley 24.240 y su finalidad tuitiva, no ha de desconocerse que en autos se ha demostrado la falta de incapacidad producida por el trabajo y el nulo grado de incapacidad necesario para percibir las indemnizaciones previstas en las pólizas de la demanda, luego en nada se contradice el juez de grado al invocar el criterio de interpretación de la Ley 24.240 a favor del asegurado y rechazar la demanda, por cuanto aun llevando al límite más favorable al actor, si éste no demostró padecer la incapacidad en cuestión ya nada queda por analizar al respecto. (del voto del Dr. Noacco).
505 0 _a4.- Si unimos las características de la hipoacusia del actor, con la inexistencia de dificultad para la audición y con el hecho que el trabajador ha obtenido en el año 2015 la jubilación ordinaria, se advierte que la solución dada por el juez de grado y confirmada por el voto que antecede es correcta: el actor no pudo acreditar ser portador de una incapacidad laboral igual o superior al 66%. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión).
518 _a22/10/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aACCIDENTE DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aINCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
650 7 _2SAIJ
_aPRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aPORCENTAJE DE INCAPACIDAD
650 7 _2SAIJ
_aPÓLIZA DE SEGURO
650 7 _2SAIJ
_aRIESGO ASEGURADO
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 507343/2016
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3dcfb8f487db2cf96d54aa1f448792e5
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas