000 04102nam a22003737a 4500
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_d2971
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020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"PARADA JAVIER ALEJANDRO C/ TORMEC NEUQUEN S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO SIN ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a14 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La herida que presentaba el demandante no era un simple rasguño -corte en el dedo meñique de la mano derecha-, sino que, de acuerdo con el informe del Centro de Medicina Laboral -no impugnado por la demandada-, era una herida cortante que requirió de sutura y radiografías. Esto quiere decir que difícilmente el trabajador haya llegado hasta su trabajo con una herida de esa gravedad, para informársela a su empleador, sino que razonablemente la herida se produjo en el lugar de trabajo, le fue informada al empleador y éste brindó las prestaciones previstas por la ley 24.557. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría).
505 0 _a2.- Ningún empleador que entiende que no ha existido el accidente de trabajo se haría cargo de un tratamiento, cuando el actor contaba con obra social (…) o tenía a su disposición el sistema público de salud. Es la conducta de la demandada la que acredita que los hechos sucedieron como relató el demandante, y que el accidente sufrido por el trabajador ocurrió en el lugar de trabajo, tratándose, entonces, de un accidente de trabajo. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría).
505 0 _a3.- De acuerdo con la pericia médica, el trabajador presenta una incapacidad del 15,75%, con diagnóstico de limitación funcional de dedo meñique derecho, y lesión de resto de colaterales. Por adición de los factores de ponderación, tal incapacidad se eleva al 17,82%. […] Consecuentemente, la pericia médica se encuentra convenientemente fundada, debiendo estarse, entonces, a sus conclusiones. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría).
505 0 _a4.- En lo que refiere al aspecto psicológico, la pericia en la materia ha determinado que el actor presenta RVAN Fobia Grado I, asignando un 5% de incapacidad (...). Lo actuado por la perito no se ajusta al baremo legal, por cuanto éste para el RVAN Grado I determina 0% de incapacidad, sin que permita graduar la incapacidad entre 0% y 10%, conforme lo ha hecho la experta. Lo dicho importa que el actor no presenta incapacidad psíquica como consecuencia del accidente de trabajo de autos. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en mayoría).
505 0 _a5.- La sentencia que rechaza la demanda por accidente de trabajo debe ser confirmada, por cuanto no ha quedado demostrado a mi entender, que el mismo haya ocurrido en el lugar de trabajo. Llama la atención que no ha habido testigos del hecho, en principio, sus propios compañeros de labor. Luego, tal como lo afirma el sentenciante, todas las afirmaciones que relacionan causalmente al accidente con las lesiones parten de la versión ofrecida por el trabajador sin obrar en autos prueba alguna que demuestre que el siniestro ocurrió en ocasión del trabajo. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO, en minoría).
518 _a22/10/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aACCIDENTE DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aLUGAR DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aPRUEBA DEL ACCIDENTE
650 7 _2SAIJ
_aNEXO CAUSAL
650 7 _2SAIJ
_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aDETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD
650 7 _2SAIJ
_aINCAPACIDAD PSICOLÓGICA
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aDISIDENCIA
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
_eDisidencia
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 502887/2014
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=b1263cc976e8e50b5f675cca300ee0ef
_yTexto completo
942 _2ddc
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998 _cas