000 04512nam a22003977a 4500
999 _c2954
_d2954
008 200212s2020 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _933
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 1 1 _a"M.T.A. Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" /
260 _c2020
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde declarar inadmisible el recurso por Inaplicabilidad de la Ley interpuesto por por la abuela paterna de los niños institucionalizados en un hogar, deducido contra el decisorio de la Cámara de Apelaciones, que confirma la resolución de Primera Instancia en cuanto suspende los espacios de vinculación de los niños con la madre, la abuela paterna y la bisabuela paterna, en tanto la recurrida, que resuelve una medida cautelar, no es sentencia definitiva ni ha de equipararse a tal, resultando bastante el incumplimiento de éste recaudo formal para impedir la revisión pretendida, toda vez que se trata de un presupuesto indispensable para habilitar la etapa extraordinaria.
505 0 _a2.- Este Cuerpo ha dicho que el decisorio pronunciado en el trámite de una medida cautelar no es definitivo (cfr. R.I. 79/16 “ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUÉN”, entre muchas otras del Registro de la Secretaría). Ello así: “[..] por cuanto, las medidas precautorias no causan estado, pudiendo ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier etapa del proceso al variar los presupuestos determinantes de la traba o al arrimarse antecedentes que señalen la improcedencia de su mantenimiento, tal como originariamente fue dispuesta. De modo que, tratándose de resoluciones caracterizadas por su mutabilidad y provisoriedad, el decisorio pronunciado en el trámite de una medida cautelar no es definitiva (cfr. HITTERS Juan Carlos, Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación, pág.404), tal el supuesto de autos [...]”, (R.I. N° 259/12 “F.E.C.E.N.”, 85/13 “S.O.E.M.Z.” –ya citada-, entre otras, del Registro Actuarial).
505 0 _a3.- No obstante que este Tribunal ha hecho excepción a la falta de definitividad del pronunciamiento, frente a hipótesis en que se invocaron y acreditaron, expresamente, los supuestos que habilitan el apartamiento, tales como, gravamen o perjuicio irreparable o de dificultosa reparación ulterior, gravedad institucional y cuando se realiza un planteo concreto y fundado de la cuestión federal que se entiende suscitada en la causa; en el caso, no se ha demostrado ningún motivo de excepción para flexibilizar las exigencias formales que apareja la aplicación de la Ley N° 1406.
505 0 _a3.- Resulta prudente exhortar a la Cámara de Apelaciones a fin de que con carácter urgente, en función del interés superior de los niños involucrados [quienes se encuentran institucionalizados en un Hogar], se resuelvan los recursos pendientes garantizando el derecho de los niños a ser escuchados y a que su opinión sea tenida en cuenta, y a la tutela judicial efectiva de las personas adultas involucradas [madre, abuela y bisabuela paterna] (artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño y artículo 706 y concordantes del Código Civil y Comercial). Asimismo se deberá oficiar al Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo –Subsecretaría de Familia- a fin de poner en conocimiento el presente decisorio y requerir la máxima colaboración para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley N°2302 asigna a la autoridad de aplicación.
518 _a17/02/2020
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL.
650 7 _2SAIJ
_aRECURSOS EXTRAORDINARIOS.
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
650 7 _2SAIJ
_aINADMISIBILIDAD.
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA.
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDA CAUTELAR.
650 7 _2SAIJ
_aNIÑOS EN HOGAR INSTITUCIONAL.
650 7 _2SAIJ
_aDERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
650 7 _2SAIJ
_aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
650 7 _2SAIJ
_aFACULTADES DEL JUEZ.
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN.
650 7 _2SAIJ
_aFACULTADES DEL PODER JUDICIAL.
650 7 _2SAIJ
_aSUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
650 7 _2SAIJ
_a INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL.
650 7 _2SAIJ
_a MEDIDAS URGENTES.
700 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _944
_aGennari, María Soledad
774 _aExpte. JNQFA1 N° 81384-Año 2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2954.pdf
942 _2ddc
_cINT