000 03343nam a22003377a 4500
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_d2951
008 200114s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bAC
110 1 _97
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a“PINCEMIN MIGUEL MARIA GABRIEL (HOY SUS SUCESORES) C/ SAUX ANDRES MARIANO S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
300 _a37 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- La sentencia de prescripción adquisitiva, no hace cosa juzgada con respecto a los demandados reconvinientes, en la medida en que los mismos no han tenido intervención en el proceso, todo ello sin perjuicio de la validez del título de dominio que invoca el actor para reivindicar, máxime cuando éste, al iniciar la demanda de usucapión, conocía la existencia de los demandados y, al menos, de la ocupación de los mismos del lote que pretendía prescribir.
505 0 _a2.- El plano de mensura tiene su razón de ser en la delimitación territorial del objeto que se pretende prescribir y hace al derecho de defensa en juicio de la contraria, en este caso la actora reconvenida. Con lo cual, hubiera sido deseable se requiriera el mismo en forma previa al dictado de la sentencia de prescripción adquisitiva de primera instancia, pero como el propio actor reivindicante reconoce que el demandado ha extendido su posesión a todo el lote que pretende usucapir, el rechazo de la demanda por falta de plano de mensura, significaría un dispendio jurisdiccional motivado por un exceso formal, dado que no se ha afectado de ninguna manera el derecho de defensa del actor reconvenido, ni tampoco éste lo ha puesto así de manifiesto.
505 0 _a3.- Procede la reconvención por usucapión, si la parte de la demandada reconviniente ha logrado acreditar suficientemente los requisitos exigidos para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, esto es la posesión animus domini del inmueble por el plazo de 20 años de forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida (art. 4015 del CC de Vélez). En estos términos, y efectuada la correspondiente ponderación de los dichos de los testigos en forma armónica e integral con el resto de la prueba producida y de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCC), resultan suficientes para acreditar que el demandado ha realizado los actos posesorios que indica así como también corroboran la fecha denunciada como el inicio de la posesión.
518 _a12/12/2019
650 7 _2SAIJ
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_aDERECHOS REALES
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_aDOMINIO
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_aPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
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_aACCIÓN REIVINDICATORIA
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_aRECONVENCIÓN
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_aPRUEBA DE LA POSESIÓN
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_aANIMUS POSESORIO
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_aPLANO DE MENSURA
650 7 _2SAIJ
_aEXCESIVO RIGOR FORMAL
700 1 _915
_aBarroso, Alejandra
700 1 _949
_aFurlotti, Pablo G.
774 _aEXP 3070/2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2951.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
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