000 04200nam a22004097a 4500
999 _c2949
_d2949
008 200114s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"GIULIANI BEATRIZ ISABEL C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 _c2019
300 _a29 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Si bien habré de coincidir con la solución postulada en el voto que antecede en punto al rechazo del recurso de apelación de la actora y que se confirme la sentencia respecto a la improcedencia de la acción, propiciaré al Acuerdo que sea conforme los siguientes argumentos. […] la parte –actora- se disconforma con lo decidido, comprobándose que omite realizar una crítica precisa y razonada que posibilite el debate intelectual lógico en base a lo sucesivamente postulado y su adecuación normativa; fundamentalmente, por cuanto no ataca y con ello deja incólumes los argumentos concretos del juez respecto a que nunca se acreditó el presupuesto fáctico de que como resultado del accidente la incapacidad de la actora alcanzara el 66%, guardando correspondencia ello con haber accedido a una jubilación ordinaria, y no por impedimento para realizar sus labores (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
505 0 _a2.- El contenido suficiente de la demanda de impugnación es una carga procesal del apelante, sin la cual es improcedente la revisión por parte del tribunal de alzada. Si bien no se estipulan formas sacramentales es imperioso que contenga una crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la sentencia, sea en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho, estudiando los razonamientos de la juzgadora y aportando la refutación lógica y jurídica que dé lugar a la revocación perseguida. (del voto del Dr. Medori, en mayoría)
505 0 _a3.- Resulta incorrecta la pretensión del apelante -actor- tendiente a que se sumen un 35,32% resultante de la prueba pericial médica con más un 54% derivada del informe pericial psicológico, por cuanto el primero de ellos incorporó un 30% derivado de una depresión grado III, aspecto que fue abordado con otro alcance por un perito de mayor especialidad, por lo que debe prevalecer el criterio de la especialista en psicología. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)
505 0 _a4.- En la aplicación de la fórmula de la capacidad restante, deben tomarse las incapacidades puras (40% de psíquica y 2% de física), estableciendo el siguiente porcentaje de incapacidad: {[(100 – 40) x 2] / 100} + 40 = 41,2%. Si a ello le sumamos los factores de ponderación determinados por la perito médico por edad (7,50%) y nivel de educación formal (5%) en ambos casos sobre el porcentual de incapacidad, se arriba a un 46,35%, que no alcanza al mínimo del 66% para poder ser considerada como una incapacidad de carácter total. Se abreva a idéntica conclusión tomando en cuenta los factores de ponderación sugeridos por la perito psicóloga, con los que se arriba a una incapacidad del 55,16 % (41,2 + 4,12 + 8,24 + 2). (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)
518 _a23/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_aSEGUROS
650 7 _2SAIJ
_aSEGURO COLECTIVO
650 7 _2SAIJ
_aSEGURO COLECTIVO DE VIDA
650 7 _2SAIJ
_aSEGURO OBLIGATORIO
650 7 _2SAIJ
_aBENEFICIO ADICIONAL
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_aINCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
650 7 _2SAIJ
_aPRUEBA
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_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aPORCENTAJE DE INCAPACIDAD
650 7 _2SAIJ
_aPÓLIZA DE SEGURO
650 7 _2SAIJ
_aRIESGO ASEGURADO
650 7 _2SAIJ
_aDESERCIÓN DEL RECURSO
650 7 _2SAIJ
_aDISIDENCIA
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
_eDisidencia
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 502165/2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2949.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP