000 03369nam a22003857a 4500
999 _c2946
_d2946
008 200113s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"SALINAS DANIELA ALEJANDRA C/ FAMAR S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACIÓN O CONSIGNACIÓN ERRÓNEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II
260 _c2019
300 _a10 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- La sentencia que consideró acreditada la categoría del actor como viajante de comercio debe revocarse, pues si bien la actora se dedicaba a la venta de productos a domicilio, y a partir de ello puede ser incluida en la categoría profesional de viajante de comercio, lo que no se ha acreditado es que esa actividad la desarrollara para la demandada, teniendo en cuenta que la exclusividad no es una nota característica del contrato de trabajo. Por ende debe estarse a la categoría profesional reconocida por la demandada: vendedor B.
505 0 _a2.- Dado que los testigos no han podido relacionar la relación tenida con la actora con la accionada, va de suyo que este déficit alcanza a las fechas de ingreso por ellos indicadas.
505 0 _a3.- El despido indirecto del trabajador no resulta ajustado a derecho en tanto no ha existido ni omisión de registración ni errónea registración por parte de la demandada. Esto determina que se deje sin efecto la condena al pago de los distintos rubros que integran esa condena.
505 0 _a4.- Debe revocarse la codena solidaria respecto de los codemandados, si no ha existiendo déficits en la registración de la relación laboral de la demandante.
505 0 _a5.- En virtud de lo dispuesto por el art. 279 del CPCyC, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios de la sentencia de primera instancia, y se fijan los emolumentos por la labor en dicha instancia en el 22,4% de la base regulatoria (compuesta por el monto de demanda con más sus intereses liquidados de conformidad con la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, desde la fecha de interposición de la acción y hasta la de la sentencia de grado, conforme art. 20, ley 1.594) para el letrado apoderado de la parte demandada (esta regulación comprende la actuación profesional del letrado por los tres demandados); y 15,68% de la base regulatoria para el letrado apoderado de la parte actora, todo de acuerdo con lo prescripto por los arts. 6, 7, y 10 de la ley arancelaria.
518 _a10/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO INDIRECTO
650 7 _2SAIJ
_a CONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCATEGORIA LABORAL
650 7 _2SAIJ
_aVENDEDOR
650 7 _2SAIJ
_aPRODUCTOS A DOMICILIO
650 7 _2SAIJ
_aFECHA DE INGRESO
650 7 _2SAIJ
_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
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_aRESPONSABILIDAD SOLIDARIA
650 7 _2SAIJ
_a RECHAZO
650 7 _2SAIJ
_aREGULACIÓN DE HONORARIOS
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 503959/2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2946.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP