000 03867nam a22003377a 4500
999 _c2945
_d2945
008 200113s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a "CORVALAN ESTEBAN C/ HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 _c2019
300 _a18 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- La sentencia que consideró resarcible un de incapacidad psicológica del 10% debe ser revocada, pues el hecho de que el accionante haya ofrecido una prueba pericial psicológica no autoriza a entender –tal como hizo el a quo-¸ que haya reclamado por una secuela psíquica. No se trata de una mera infracción formal al modo de entablar la demanda, por cuanto de su lectura y de los antecedentes incorporados no existe siquiera una mención a secuela alguna –o cuanto menos una general indicación fáctica- que permita inferir la existencia de una reclamación por secuelas psíquicas. (Del voto del Dr. Fernando Ghisini, en mayoría).
505 0 _a2.- Desde el punto de vista procesal, la sentencia de primera instancia incurrió en una hipótesis de incongruencia objetiva «extra petita», por cuanto el juez accedió a una pretensión que no formaba parte del litigio. (Del voto del Dr. Fernando Ghisini, en mayoría).
505 0 _a3.- La pericia psicológica de autos no cumple con los presupuestos señalados para justificar el porcentaje de incapacidad al que se arriba -10%-, porque no contiene una explicación suficiente de las pruebas técnicas realizadas, su relación con el accidente de autos ni sus consecuencias médicas, los principios científicos en que se funda, y tampoco resulta adecuada al baremo del decreto 659/96. En este marco, la construcción pericial es débil desde el punto de vista probatorio, en tanto, no basta que el perito adquiera convicción sobre lo que es materia de su dictamen; debe, por el contrario, suministrar los antecedentes y explicaciones que lo justifiquen. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).
505 0 _a4.- Las connotaciones del evento, no presenta una entidad o características que presuman que pudiera tener una relevancia traumática en grado incapacitante, en tanto no hay elementos de prueba que acrediten que haya estado en peligro su vida, o su integridad física en grado extremo. Adviértase que siquiera se han explicitado en la demanda y no existe tampoco prueba de ello, que el episodio haya tenido características extraordinarias. Repárese que en la demanda no se fundó concretamente la incapacidad psicológica. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría).
505 0 _a5.- Debiendo dirimir la disidencia planteada en autos, advierto que los dos colegas que emitieron opinión con anterioridad llegan a la misma solución (rechazo de la demanda), pero por fundamentos diferentes, aunque bien uno podría ser complementario del otro, ya que a ambos asiste razón. Sin perjuicio de ello, adhiero al voto del Dr. Fernando Ghisini. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en mayoría).
518 _a23/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aACCIDENTE DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aINCAPACIDAD PSICOLÓGICA
650 7 _2SAIJ
_aPRINICIPIO DE CONGRUENCIA
650 7 _2SAIJ
_aPERICIAL PSICOLOGICA
650 7 _2SAIJ
_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aDISIDENCIA
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
_eDisidencia
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 503873/2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2945.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP