000 02384nam a22003017a 4500
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_d2937
008 200110s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"SANGRA LUCIA DEL CARMEN C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO X CUERDA NOVILLO C/ BCO. HIPOT. (281109 JCC6)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II
260 _c2019
300 _a12 p.
_bpdf.
505 0 _aEn el mutuo hipotecario se pactó que la prestación comprometida por el banco asegurador era la cancelación total del crédito pendiente de pago, colocándose en la situación de que el asegurado fallecido se encontrara al día en el pago de los servicios del mutuo. En otras palabras, no pueden incluirse en la prestación comprometida las cuotas en mora. En la particular situación de autos, en vida del deudor, éste promovió acción judicial contra el banco demandado, obteniendo una medida cautelar que lo autorizó a no abonar la cuota del contrato de mutuo, con excepción de las primas de los seguros. Rechazada, entonces, la demanda y perdida la vigencia de la medida cautelar, renació la obligación del deudor de abonar las cuotas del mutuo hipotecario, la que se encontró suspendida como consecuencia de la medida precautoria, deviniendo, en consecuencia, su mora en el pago de las cuotas referidas, hasta la época de su fallecimiento. Esta conducta del asegurado no puede dar lugar a que se beneficie a sus herederos extendiendo la prestación cancelatoria a las cuotas respecto de las cuales no se cumplió con el pago comprometido. Ello es consecuencia del principio de buena fe.
518 _a17/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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_aCONTRATOS
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_aCONTRATO DE MUTUO
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_aMUTUO HIPOTECARIO
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_aMUERTE DEL DEUDOR
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_aCUOTAS EN MORA
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_aCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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_aPRINCIPIO DE BUENA FE
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 468532/2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2937.pdf
_yTexto completo
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