000 04675nam a22003017a 4500
999 _c2936
_d2936
008 200110s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"CEA OSCAR OMAR C/ AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.EL S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 _c2019
300 _a17 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la prescripción de la acción respecto de la multa prevista en el último párrafo del art. 80 de la LCT, pero se revocará el pronunciamiento ordenándose la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, constancia de cese y certificado de trabajo (arts. 80 LCT -1º, 2º y 3º párrafos, y 12 inc. g) de la Ley 24241); toda vez que la empleadora no cumplió con la obligación de entrega que le cabía luego de extinguida la relación laboral siento que la misma resultaba ineludible según lo dispuesto por la normativa, habiendo transcurrido más de ocho años de la ruptura de la relación laboral y pese a las constancias intimaciones verbales y formales efectuada por el actor. (del voto del Dr. Medori).
505 0 _a2.- Dado que la formulación de la norma es clara y dispone a partir de qué momento el trabajador se ve asistido de la facultad de reclamar la entrega de los instrumentos, la acción para reclamar la indemnización queda en todos los casos expedita a los treinta y dos días desde la fecha de efectivización del despido (30 del decreto reglamenatario más los 2 días que prevé la norma reglamentada), siempre claro está que medie la intimación fehaciente y la negativa del empleador. Con ello, la obligación patrimonial está sujeta al plazo general previsto por el artículo 256 de la LCT. Conforme ello y atendiendo a las fechas consideradas por el a quo a fs. 168 último párrafo, debe permanecer inmodificado el rechazo de la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT, por hallarse prescripta la obligación. (del voto del Dr. Ghisini).
505 0 _a3.- Luce como incongruente la decisión que declaró prescripta la obligación que la propia demandada -lejos de plantear extinguida- admitió hallarse constreñida a cumplir. Por otra parte, si bien la consecuencia de la trasgresión no es otra que la nulidad parcial del pronunciamiento, corresponde dar afirmativo tratamiento a la cuestión, toda vez que debe y puede preservarse el resto de la sentencia, en cuanto no resulte alterada por el vicio bajo tratamiento, lo que por otra parte, remite a la comprensión del recurso de nulidad en el marco de la apelación (art. 253 CPCC). Conforme ello, la advertencia de una infracción manifiesta al principio de congruencia conlleva a la revocación oficiosa del pronunciamiento en todos aquellos aspectos alcanzados por el exceso jurisdiccional, toda vez que no puede jamás y bajo ningún concepto quedar alcanzado bajo el concepto de la cosa juzgada aquello que no fue sometido por las partes a conocimiento del juzgador de la anterior instancia. Por los motivos y fundamentos expuestos, se revoca de oficio el pronunciamiento de grado en cuanto declaró prescripta la obligación de hacer incorporada en la demanda y ante la ausencia de cumplimiento de la demandada, corresponde admitir la demanda respecto a este punto e intimar a la demandada para que en el plazo de diez (10) días computados desde la fecha en que la presente resolución adquiera firmeza, haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones articulo 12 inc. “g” de la ley 24.241, constancia de cese y certificado de trabajo artículo 80 de la LCT, bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria progresiva de pesos quinientos ($500) por cada día de retardo (art. 804 del Cód. Civ. y Com; art. 1 inc. “b”, LCT). (del voto del Dr. Ghisini).
518 _a10/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
650 7 _2SAIJ
_aOBLIGACIÓN DE HACER
650 7 _2SAIJ
_aENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES Y CONSTANCIA DE CESE LABORAL
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
_eDisidencia
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 503980/2014
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=64fa8a9bd0022e7d13962c8db8d1edcf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP