000 02918nam a22003377a 4500
999 _c2928
_d2928
008 200109s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ ESCALADA HERIBERTO S/ SECUESTRO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II
260 _c2019
300 _a11 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- […] en resguardo del régimen legal de la prenda con registro, es procedente el secuestro siempre que el instrumento o instrumentos constitutivos se dé cumplimiento a los recaudos establecidos en el artículo 36 de la ley 24.240. (del voto del Dr. Noacco).
505 0 _a2.- La medida cautelar que ordena el secuestro del automotor debe dejarse sin efecto, por cuanto el peticionante de la medida no ha dado cumplimiento a los recaudos legales que, por tratarse de una relación de consumo, resultan indispensables tanto para su procedencia, como para brindar una adecuada información al consumidor en orden a permitirle el ejercicio de sus derechos. (del voto del Dr. Noacco).
505 0 _a3.- Dada la gravitación que tiene el sistema de la Ley de defensa del consumidor en el ámbito jurídico nacional, y la obligada interpretación de la legislación vigente conforme el diálogo de fuentes que prescribe el nuevo Código Civil y Comercial, tal como lo destaca el primer voto, la manda del art. 39 mencionada -del decreto ley 15.348/1946, ratificada por ley 12.962- debe ser compatibilizada con la protección que la Constitución Nacional brinda a los consumidores y usuarios de bienes y servicios (art. 42 C.N). (del voto de la Dra. Clerici).
505 0 _a4.- Surgiendo de la documental incorporada (…) que el contrato principal que garantiza la prenda es un préstamo de dinero en efectivo, otorgado por una entidad bancaria, va de suyo que nos encontramos ante una relación de consumo, resultando aplicables al sub lite los conceptos precedentemente reseñados, por lo que no cabe más que concluir, conforme lo ha hecho mi colega de Sala, en la revocación de la resolución recurrida. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).
518 _a19/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS PROCESALES
650 7 _2SAIJ
_aSECUESTRO DE AUTOMOTOR
650 7 _2SAIJ
_aACREEDOR PRENDARIO
650 7 _2SAIJ
_aPRENDA CON REGISTRO
650 7 _2SAIJ
_aDERECHOS DEL CONSUMIDOR
650 7 _2SAIJ
_aRELACIÓN DE CONSUMO
650 7 _2SAIJ
_aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
650 7 _2SAIJ
_aOPERACIONES DE VENTA DE CRÉDITO
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 13363/2019
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2928.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cINT
998 _cCP