000 02371nam a22003137a 4500
999 _c2922
_d2922
008 200108s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"SALGADO MARCELA BEATRIZ Y OTRO C/ CASA FERRACIOLI S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II
260 _c2019
300 _a21 p.
_bpdf.
505 0 _aCorresponde determinar una responsabilidad concurrente de los actores y del comercio, asignando entonces, en 50% a los primeros y en un 50% al segundo, por los daños que sufriera la niña en un accidente en las escaleras mecánicas ubicadas en el local comercial que es propiedad de la parte demandada, pues la misma se encontraba a cargo de ambos padres, los que se desatendieron de su custodia o vigilancia, por lo que es posible imputarle un cumplimiento negligente de las obligaciones inherentes en tal carácter. Y, respecto de la empresa demandada ningún eximente de responsabilidad resulta de la prueba que despejen cualquier tipo de dudas en relación al cumplimiento su deber de seguridad. Es que en un centro comercial como el demandado, en el que circulan muchas personas, una escalera mecánica debe permitir a los visitantes subir o bajar con comodidad y seguridad, y si un cliente se accidentó al utilizar uno de los medios de acceso, resulta clara la responsabilidad del mismo por no contar con los medios necesarios para prestar tal servicio útil.
518 _a05/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
_999
650 7 _2SAIJ
_aDAÑOS Y PERJUICIOS
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_aACCIDENTE EN LOCAL COMERCIAL
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_aESCALERA MECÁNICA
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_aRESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
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650 7 _2SAIJ
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_aDEBER DE VIGILANCIA
650 7 _2SAIJ
_a RESPONSABILIDAD CONCURRENTE
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 501788/2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2922.pdf
_yTexto completo
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_cSEN
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