000 03223nam a22003257a 4500
999 _c2914
_d2914
008 200107s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a "ACUÑA YESICA ROMINA Y OTRO C/ PREVENCIÓN ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III
260 _c2019
300 _a31 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Si bien el crimen del trabajador ocurrió en el trayecto adecuado como para que se configuren las características propias de un accidente in itinere, lo cierto es que no llega discutido a esta instancia revisora que se haya tratado de un hecho de inseguridad general como para que el empleador deba responder por el mismo en virtud del deber de protección que pesa sobre él, conforme las disposiciones de la LRT. Justamente, si bien el luctuoso hecho tuvo lugar en el traslado a su domicilio, no cabe duda que, como ha quedado probado, se trató de una cuestión personal entre víctima y victimario, constituyendo por ende, una causal de eximición de la responsabilidad en los términos de la LRT.
505 0 _a2.- La correcta interpretación de la norma del art. 6°, ap. 1, LRT, es aquélla que nos enseña, que si bien el hecho puede tipificarse como un accidente trabajo “in itinere”, el mismo encuentra su excepción, cuando el trayecto o recorrido fue "interrumpido" por causas "ajenas al trabajo", “por razones personales” y el recorrido fue sólo la "oportunidad" en que se produce el evento delictivo intencionado, eventualidad excluida de las previsiones de la LRT, situación esta última que tuvo lugar en la causa. De ello se sigue, sin lugar a dudas que el fallecimiento del Sr. P., no resulta indemnizable en los términos del art 6 de la LRT.
505 0 _a3.- El deber de seguridad y su relación con la normativa civil, permiten tener por configurada una de las causales de eximición de responsabilidad objetiva prevista por la norma del art. 1113 al quedar demostrado que el trágico accidente fue provocado por un tercero respecto del cual no deben responder, constituyendo ello, una causal de eximición de la responsabilidad con base en la normativa civil. Siendo así, y ante la inexistencia de prueba que permita sostener que la empleadora y la ART han omitido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley, la pretensión civil resulta improcedente.
518 _a10/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aACCIDENTE DE TRABAJO
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_aACCIDENTE IN ITINERE
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_aHOMICIDIO
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_aRESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
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_aRESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
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_aDEBER DE SEGURIDAD
650 7 _2SAIJ
_aEXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aCULPA DE TERCEROS
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aEXP 474308/2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2914.pdf
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP