000 02112nam a2200337Ia 4500
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CORTEZ VILMA JERONIMA Y OTRO C/ TOQUI S.A. S/ INMISIONES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El reclamo referido al el cese de las molestias derivadas del accionar de la empresa demandada devino abstracto dado que la sociedad dejó de operar en el domicilio. Sin perjuicio de lo cual y en lo concerniente al resarcimiento de los daños y perjuicios, de la prueba producida y en especial la actuación de la autoridad municipal, queda demostrada la existencia de los presupuestos tenidos en cuenta por el artículo 2618 del Código Civil, siendo clara la obligación de reparar por parte del responsable y, en tal sentido, se comparte el análisis efectuado por la jueza así como el monto fijado en concepto de daño moral ($20.000), por resultar adecuado a los perjuicios causados.
505 0 _a2.- Las costas deberán imponerse en el orden causado, pues, se dedujeron dos pretensiones - 1) el cese de las molestias derivadas del accionar de la empresa y 2) el reclamo por daños y perjuicios- de las cuales la primera fue desestimada.
518 _a13/08/2015
653 _aAPRECIACION DE LA PRUEBA
653 _aCESE DE LA ACTIVIDAD
653 _aCOSTAS
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDISTRIBUCION
653 _aDOMINIO
653 _aINDEMNIZACION
653 _aRESTRICCIONES Y LIMITES DEL DOMINIO
653 _aRUIDOS MOLESTOS
653 _aVIBRACIONES
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a370352-2008
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=84f17cdc7c334e155cab3617baf55664
942 _addc
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999 _c29
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