000 02852nam a22002657a 4500
999 _c2899
_d2899
008 200103s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"MENGELLE AUGUSTO HORACIO Y OTROS C/ PANOZZO DARIO RUBEN Y OTRO S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
260 _c2019
300 _a6 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- “La oportunidad procesal adecuada para ejercer la recusación sin expresión de causa es al entablar la demanda o en su primera presentación. La meridiana claridad de lo dispuesto en el art. 14 CPr. no permite dudar de cuál es la oportunidad aludida, puesto que "primera presentación" no puede ser una segunda, tercera o ulterior. Así, no es procedente pretender ejercer el derecho a recusar sin expresión de causa con posterioridad a la iniciación del juicio, fundándose en que se trata de la "primera presentación" después de la demanda”, (C. Nac. Civ., sala F, 1/11/88 - C. de V., L. V. v. V., A. N., Reseña: Recusación sin causa, La Ley Online 0003/001994). (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría).
505 0 _a2.- Es cierto que, debido a la distribución del trabajo judicial realizada por intermedio de la Receptaría de Expedientes de la OFIJU CIVIL, al interponer la demanda el litigante desconoce qué juez tomará intervención. Por lo cual, en esa oportunidad, no se encuentra en condiciones de hacer uso de la facultad de recusar sin causa, que por una sola vez puede ejercer. Así, recién tiene efectivo conocimiento del juez que va a entender en su causa luego del sorteo y adjudicación del expediente. En este contexto, y al no encontrarse expresamente fijado un límite temporal (conf. art. 155 del CPCC), a los fines de otorgar seguridad jurídica al litigante, resulta razonable aplicar analógicamente el plazo indicado en el cuarto párrafo de la misma norma –art. 14 del CPCC- para el caso de recusación sin expresión de causa de un Juez del Tribunal Superior de Justicia o de las Cámaras Apelaciones. Es decir, un día, contado a partir de la notificación de la primera providencia que se dicte (el Juez o funcionario del Despacho correspondiente). (del voto del Dra. Pamphile, en minoría).
518 _a04/07/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aEXCUSACIÓN. RECUSACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aRECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
650 7 _2SAIJ
_aOPORTUNIDAD PROCESAL
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
_eDisidencia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _aEXP 525236/2019
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2899.pdf
942 _2ddc
_cINT
998 _cCP