000 03000nam a22003377a 4500
999 _c2898
_d2898
008 200103s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"TRANSPORTES RINCON S.R.L. C/ GUTIERREZ DAVID ALEJANDRO Y OTROS S/ D. Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESION)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
260 _c2019
300 _a7 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- La exclusión de cobertura no resulta procedente, tal como señala el A-quo, pues la citada en garantía no adjuntó la póliza en cuestión y sus términos no surgen de la pericial contable producida en autos. Luego, de las constancias de la causa no es posible conocer la cláusula pactada.
505 0 _a2.- En cuanto al daño reconocido en concepto de mano de obra con fundamento en que el vehículo del actor fue reparado utilizando la mano de obra de la propia empresa, la crítica tampoco resulta procedente. Es que, conforme surge de la pericia el perito estimó el tiempo de reparación en 26 días y de $95 el valor promedio de la hora hombre, a partir de lo cual se determinó el gasto que implicó la mano de obra en los talleres de la demandada, y no surge de autos el fundamento para considerar que debería soportarlo la actora. Además, resulta improcedente que “redunde en beneficio del responsable del hecho el que la actora cuente con talleres propios”, (CNCIv., Sala C., “Femesa c. Expreso Quilmes S.A.”,10/11/2005, Información Legal, AR/JUR/7745/2005).
505 0 _a3.- “Se presume la existencia de lucro cesante cada vez que un bien integrante de una actividad productiva queda excluida de participar en el proceso de rentabilidad a que estaba destinado, por razones ajenas a su idoneidad”, (Cam. Nac. Apel. Com. , Sala A., en autos “Ferretto, Miguel A. c. Sibilia, Rubén O.”, 20/05/1996, Información legal, AR/JUR/1454/1996). Luego, en cuanto al monto determinado, en tanto la cantidad de días que consideró el perito mecánico para la reparación del rodado en cuestión fue de 26 días, y no los 40 que surge de la pericial contable, corresponde, teniendo en cuenta dicha cantidad de días, determinar proporcionalmente el monto por este rubro (art. 165 del C.P.C. y C.).
518 _a04/07/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
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_aDAÑOS Y PERJUICIOS
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_aASEGURADOR
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_aCITADA EN GARANTIA
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_aEXCLUSIÓN DE COBERTURA
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_aPÓLIZA
650 7 _2SAIJ
_aAUTOMOTOR
650 7 _2SAIJ
_aGASTOS POR MANO DE OBRA
650 7 _2SAIJ
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650 7 _2SAIJ
_aDETERMINACIÓN DEL MONTO
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
774 _aEXP 470978/2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2898.pdf
942 _2ddc
_cSEN
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