000 03123nam a22003737a 4500
999 _c2897
_d2897
008 200103s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"LORCA MARIA JIMENA C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
260 _c2019
300 _a5 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- No hay evidencias en la causa que permitan considerar que la medida que mejor protegía la salud de la trabajadora era continuar con licencia, y no reintegrarse paulatinamente a su ámbito laboral, como prescribió el profesional que la trataba.[…] Esto fue lo que entendió el Sr. Juez, cuando indicó que “la empleadora pudo haber sometido el caso a una tercera opinión, una junta médica imparcial no dependiente de la empresa que pudiera terminar con la incertidumbre y no seguir negando trabajo a la accionante, extendiéndole la licencia”.
505 0 _a2.- En lo concerniente a la imposibilidad argumentada por la accionada de otorgar tareas a la trabajadora conforme la indicación médica del profesional tratante, no fue acreditada. De hecho, como también señala el magistrado, los testigos expresaron que la reducción de la jornada se había dispuesto con relación a otra trabajadora. Consiguientemente, la postura de la demandada se presenta desprovista de las necesarias justificaciones, en tanto se limita a afirmar la inexistencia de puestos acordes y la imposibilidad de reubicación.
505 0 _a3.- En cuanto a la multa del art. 2 de la ley 25.323, entendemos que una correcta interpretación normativa determina que resulte aplicable a los casos de despidos directos, como también indirectos.[…] En este caso, el A quo no aplicó el agravante indemnizatorio en su totalidad, sino que lo redujo en un 50%, y no encuentro elementos objetivos que permitan afirmar que la conducta omisiva de la demandada en orden al pago de lo reclamado amerite una eximición total. Dado que con su actitud, obligó a la actora a acudir a sede judicial para lograr la satisfacción de su crédito, entiendo que no corresponde dejar sin efecto el recargo indemnizatorio aplicado.
518 _a04/07/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aDESPIDO
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_aINCAPACIDAD LABORATIVA
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_a JUNTA MÉDICA
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_aEXTENSIÓN DE LA LICENCIA
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_aREINCORPORACIÓN PAULATINA
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_aTAREAS COMPATIBLES
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_aINEXISTENCIA DE TAREAS ADECUADAS
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_aCARGA DE LA PRUEBA
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_aFALTA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aINCREMENTO INDEMNIZATORIO
650 7 _2SAIJ
_aREDUCCIÓN
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 473334/2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2897.pdf
942 _2ddc
_cSEN
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