000 02953nam a22003257a 4500
999 _c2895
_d2895
008 200103s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"CANALES CEFERINO OMAR C/ EXPRESO OLIVA HNOS S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I
260 _c2019
300 _a9 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Es ajustada a derecho la sentencia que en una causa donde se debatió la adecuada registración del actor, el pago de salarios y sumas sin registración; se apoya en testimonios claros y concordantes respecto a la jornada, tareas y pagos alegados por el actor en la demanda (que implican la errónea registración), así como también en los efectos de la confesional ficta de la demandada. Asimismo, en la sentencia no se condena al pago de horas extras sino al pago de las indemnizaciones por despido teniendo en cuenta la vinculación irregular por deficiente registración de la categoría y salario por pago de sumas sin registración. Así como tampoco se aplicó el tope del art. 245 LCT porque el salario que se tomó en cuenta en la pericia contable era menor. Luego, respecto al agravio por las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25323 la crítica es insuficiente para desvirtuar el pronunciamiento, por cuanto se funda únicamente en que el actor no reclamó durante la vigencia de la relación laboral pero nada dice respecto a que se determinó su procedente por la deficiente registración de la categoría y el salario.
505 0 _a2.- Resulta aplicable la multa del art. 2 de la ley 25323, teniendo en cuenta que la demandada desconoció el reclamo por lo que el actor se vio obligado a accionar para su reconocimiento y percepción.
505 0 _a3.- No es aplicable la multa del art. 80 LCT cuando no se intimó a la empleadora previamente de manera fehaciente y no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 146/01, además, en el caso, se acompañaron los certificados con la contestación de demanda, pero al estar confeccionados en forma errónea de acuerdo a sus registros laborales, corresponde ordenar que se entreguen con los datos correctos conforme surge de la sentencia.
518 _a06/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aRELACIÓN LABORAL
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_aREGISTRACIÓN LABORAL
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_aERROR REGISTRAL
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aMULTA
650 7 _2SAIJ
_aCERTIFICADO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_a FALTA DE INTIMACIÓN FEHACIENTE
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
774 _aEXP 504159/2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2895.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cCP