000 02146nam a22002897a 4500
999 _c2871
_d2871
008 191211s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"MONSALVE SILVANA SABRINA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
260 _c2015
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Si bien en materia de costas el principio objetivo de la derrota es la regla general, no es absoluto, ya que ante la existencia de situaciones excepcionales el juez encuentra facultades para eximir al perdedor, total o parcialmente, cuando exista mérito para ello. Ello así, y teniendo en cuenta la pretensión inicial, las pruebas producidas y el resultado del proceso –rechazo de la demanda en todas sus partes-, así como el carácter restrictivo con que debe apreciarse la eximición de costas al vencido, concluimos que las mismas deben ser cargadas por la actora, en tanto no se aprecian serios motivos para apartarse de la regla general.
505 0 _a2.- En punto a la apelación arancelaria, respecto de los peritos, es dable considerar que solamente se encuentra apelado el porcentaje fijado a favor del perito psicólogo, teniendo en cuenta los criterios aplicados por las tres Salas de esta Cámara (3% / 5%) y estimando que aun atendiendo a su incidencia en el resultado del proceso no se ha acreditado su excepcionalidad, corresponde reajustar al 3% de la base el porcentaje determinado para el referido perito.
518 _a23/07/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aGASTOS DEL PROCESO
650 7 _2SAIJ
_aCOSTAS
650 7 _2SAIJ
_aPRINCIPIO GENERAL
650 7 _2SAIJ
_aCOSTAS AL VENCIDO
650 7 _2SAIJ
_aHONORAROS DEL PERITO
650 7 _2SAIJ
_aCUANTIFICACIÓN
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 504949/2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2871.pdf
942 _2ddc
_cINT
998 _cas