000 02189nam a22003137a 4500
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_d2864
008 191209s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"SANDOVAL LARA CLAUDIA VANESA C/ CONS. INTEGRALES SAN LUCAS S.A. S/ DESPIDO POR FALTA PAGO HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a16 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Acreditada la prestación de los servicios opera la presunción del art. 23 de la LCT respecto a la existencia de un contrato de trabajo salvo que la demandada demuestre que los servicios se realizaron bajo un título diferente. En el caso, si bien la accionada reconoció la prestación de las tareas realizadas por la trabajadora caracterizando el contrato como una locación de servicios, no logró probar por qué eran distintas en sus características, horarios y lugar de prestación; siendo la actora quien sí logró demostrar que las partes se comportaron como típicamente lo harían un trabajador y un empresario.
505 0 _a2.- No resultan dados los presupuestos previstos en los arts. 177 y 178 del CPCyC, si la trabajadora no ha logrado demostrar la comunicación fehaciente de su estado a su empleador con anterioridad a la fecha del distracto o que el embarazo fuera tan notorio que pudiera reconocerse a simple vista, tornando improcedente la indemnización especial dispuesta por el art. 182 de la LCT.
518 _a03/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aPRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aEMBARAZO
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_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aCOMUNICACIÓN FEHACIENTE
650 7 _2SAIJ
_aOPORTUNIDAD
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE ACREDITACIÓN
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 464336/2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2864.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas