000 01981nam a22002777a 4500
999 _c2862
_d2862
008 191209s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"MAYA JUAN CARLOS C/ REAL WORK S.R.L. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENÉRICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
260 _c2016
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aEl propio relato del actor, en relación a las vicisitudes denunciadas sobre la provisión de tareas y la actitud hostil y segregativa para con él, no cobraron entidad suficiente como para hacer denuncia del contrato que las unía. Antes bien, fue la propia demandada quien consideró que la actitud violenta y agresiva del actor configuró una injuria de tal magnitud que impedía continuar con la relación laboral. En consecuencia, no habiendo prueba en el expediente que pudiera acreditar que los hechos no se sucedieron como argumenta la demandada [invocando un incidente ocurrido en una reunión realizada en las oficinas de la base, en la que mediaron gritos e insultos y que concluyó en un acto de violencia extrema por parte del actor, al romper el vidrio de la ventana de un golpe de puño, provocando un daño físico a sí mismo y material a la empresa] y siendo idónea la causal invocada de despido, no cabe sino confirmar la sentencia objeto del recurso.
518 _a17/09/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO CON CAUSA
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_aINJURIA LABORAL
650 7 _2SAIJ
_aINSULTOS
650 7 _2SAIJ
_aGOLPES
650 7 _2SAIJ
_aGRAVEDAD DE LA FALTA
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 8732/2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2862.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas