000 03363nam a22003977a 4500
999 _c2860
_d2860
008 191209s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"LUCERO RUBEN C/ EMPRESA ZILLE S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a20 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Es nulo el acuerdo por el cual las partes resolvieron de común acuerdo la extinción de la relación laboral, por falta de la formalidad prevista en el art. 241 de la LCT, ya que los los representantes sindicales que actuaran ante la Subsecretaría de Trabajo provincial no acreditaron contar con el consentimiento escrito de los interesados, dado que las firmas insertas en los anexos no pueden tener entidad como consentimiento de lo actuado, no habiéndose ratificado nunca el acuerdo celebrado por parte de los trabajadores involucrados.
505 0 _a2.- Todo rubro salarial que se abone al trabajador en dinero en forma mensual, normal y habitual debe ser tenida en cuenta a los efectos del cálculo para determinar la indemnización por despido, salvo que se trate de alguno de los supuestos previstos por el artículo 103 bis de la Ley de contrato de trabajo.
505 0 _a3.- Las asignaciones por “alimentación diaria” o “vianda-Refrigerio” también se tratan del pago de una suma de dinero que se abona conjuntamente con la remuneración, constituyendo entonces una ganancia del trabajador derivada del contrato de trabajo, a la vez que, conforme surge de los recibos de haberes acompañados por la parte actora en su escrito inicial, reviste carácter de mensual, normal y habitual, resultando en consecuencia de naturaleza salarial, y como tal debe integrar la base de cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido incausado.
505 0 _a4.- El SAC consiste en una remuneración adicional que se devenga mes a mes y, por lo tanto, corresponde su inclusión en la base remuneratoria mensual tenida en cuenta a fin de reparar los daños y perjuicios derivados de la ruptura injusta de la relación laboral.
505 0 _a5.- Habiéndose entregado en forma incompleta las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT, la sentencia de grado es ajustada a derecho en cuanto impone la multa legislada en la norma citada.
505 0 _a6.- Los intereses a aplicar sobre la multa establecida por el art. 80 de la LCT, deben calcularse desde que ésta es debida.
518 _a27/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aACTA ACUERDO
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE FORMALIDADES
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO SIN CAUSA
650 7 _2SAIJ
_aINDEMIZACIÓN POR DESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aBASE INDEMNIZATORIA
650 7 _2SAIJ
_aINCLUSIÓN DEL SAC
650 7 _2SAIJ
_aCERTIFICACIÓN DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE ENTREGA
650 7 _2SAIJ
_aMULTA
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 377400/2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2860.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas