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_d2859
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020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"MARTINEZ PABLO ANTONIO C/ SOBARZO DANIEL ESTEBAN S/ D.Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a21 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Conforme la ley 24.449, la prioridad de paso en la encrucijada la tenía la parte actora (art. 41, inciso g), apartado 1), conductor de la moticicleta, pero el demandado debió extremar los recaudos preventivos al llegar al cruce, no solamente porque circulaba por una calle de tierra, y la encrucijada lo era con una pavimentada, sino también porque esta última arteria es una avenida, por lo que ya sea que se quisiera incorporar al tráfico de la avenida, o cruzar la misma, debió detener la marcha de su vehículo. También en el siniestro ha incidido la velocidad con la que circulaba la motocicleta, que el perito actuante en sede penal la calcula, como mínimo, a 50,12 km/hora, cuando si bien es cierto que la velocidad máxima de circulación en las avenidas es de 60 km/hora (art. 51 inc. a, apart. 2, ley 24.449), también lo es que en la proximidad de las encrucijadas urbanas sin semáforo –tal donde se produjo el accidente de autos- esa velocidad máxima se reduce a 30 km/hora (art. 51 inc. e apart. 1, ley 24.449). Entonces, ha ha existido culpa de la víctima en la producción del accidente de tránsito, aunque no de entidad tal que permita eximir de toda responsabilidad al vehículo de la parte demandada. Considerando las circunstancias particulares del accidente de tránsito que nos ocupa, la atribución de responsabilidad en la producción del hecho dañoso debe ser distribuida en un 70% para el conductor demandado y en un 30% para la parte actora.
505 0 _a2.- Respecto del daño físico, si bien las partes no incluyeron como puntos de pericia la incidencia de la carencia de casco reglamentario en la producción del daño, este hecho ninguna relación guarda con las lesiones en la muñeca y en el brazo izquierdo, que tuvo el actor conductor de la moticicleta, pero sí pudo existir agravación del daño en la fractura del maxilar. Y, dado que no existe informe técnico sobre esta incidencia, cabe estimarla en el 50%, por lo que la incapacidad del demandante a los efectos del resarcimiento en lo que refiere a la lesión en el rostro, es del 10%, y la incapacidad total se reduce al 24,4%. Respecto de la cicatriz que el perito ha incluido entre las secuelas incapacitantes, aspecto cuestionado por la demandada y la citada en garantía, cabe señalar que del texto del informe pericial surge que la misma dificulta los movimientos del brazo, siendo correcto, entonces, que haya sido evaluada a los efectos de fijar la incapacidad del demandante.
518 _a28/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
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650 7 _2SAIJ
_aDAÑOS Y PERJUICIOS
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_aBOCACALLE
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_aCONDUCTOR DEL RODADO
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_aNEGLIGENCIA
650 7 _2SAIJ
_aMOTICICLETA
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_aEXCESO DE VELOCIDAD
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_aATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
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_aEXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
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_aCULPA DE LA VÍCTIMA
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_aINDEMNIZACIÓN POR DAÑO
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650 7 _2SAIJ
_aDAÑO MORAL
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 471976/2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2859.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas