000 02547nam a22003137a 4500
999 _c2850
_d2850
008 191203s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"SANHUEZA JARA ERICA YOLANDA C/ FALKEN S.R.L. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
260 _c2016
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El déficit probatorio en cuanto a conocer de qué modo el estado de salud de la trabajadora posterior al accidente influye en el desempeño de las tareas habituales, en tanto no existe indicación del médico tratante o de la ART respecto del tipo de tareas que puede o no puede desempeñar la demandante, no habiéndose diligenciado en autos prueba pericial médica, impide realizar cualquier valoración sobre la conducta de la demandada con el objeto de entender que ha existido un real impedimento para reintegrar laboralmente a la actora a su puesto de trabajo o, en su caso, a otro distinto. De lo dicho se sigue que corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto considera que el despido de la accionante fue injustificado, prescindiendo de la aplicación de la manda del segundo párrafo del art. 212 de la LCT.
505 0 _a2.- Si bien el régimen de la LCT referido a enfermedades y accidentes inculpables es complemento del régimen de la ley 24.557, ello abarca solamente los arts. 211 y 212 de la LCT, no así los plazos de licencia paga por enfermedad que fija el art. 208 del mismo régimen legal. En autos no existe indicación de que la trabajadora tuviera que guardar reposo laboral con posterioridad al alta médica, por lo que mal puede entenderse que tenía derecho a licencia remunerada por enfermedad o accidente, por el plazo de seis meses, de conformidad con la manda del art. 208 de la LCT.
518 _a29/08/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aACCIDENTE DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aENFERMEDAD INCULPABLE
650 7 _2SAIJ
_aPLAZO
650 7 _2SAIJ
_aREMUNERACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
650 7 _2SAIJ
_aCONSERVACIÓN DEL EMPLEO
650 7 _2SAIJ
_aREINCORPORACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aSALARIO POR ENFERMEDAD
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 509113/2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2850.pdf
942 _2ddc
_cSEN
998 _cas